Calidad de la Educación
Fuente (a) Proyecto Educativo Nacional
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a) La cualificación del Estado Docente, que debe garantizar una educación de calidad para todos, gratuita y obligatoria como derecho inalienable de todo ciudadano.
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En la lucha contra la exclusión escolar, se debe ampliar la cobertura. Pero al mismo tiempo, se debe elevar la calidad del proceso para garantizar la permanencia, prosecución y promoción de los alumnos.
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1 .- Construirla legitimidad político-social de programas y proyectos dirigidos a elevar la calidad de la educación.
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Garantizar la equidad y el acceso de todos a una educación de calidad.
Concepto Calidad
Fuente (b) Ley Orgánica de Educación (1980)
Artículo 3
La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan \ el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Fuente ( AC) Asamblea de Educación
Exposición de motivos
En cuanto a los fines de una educación libre, democrática, integral y de calidad, se atiende no sólo a los aspectos cognoscitivos sino al desarrollo pleno de la personalidad en los planos emocional, estético, ético y de apertura al sentido trascendente de la existencia, el cual implica la solidaridad hacia los demás seres humanos. (artículo 4)
En la visión de futuro que se plasma en el Proyecto de Ley que presentamos, ya no tiene cabida el Estado monopolizador de la educación. El Estado debe ser el director de la orquesta, pero la partitura la debemos escribir entre todos y la ejecución y control de calidad de lo que toquemos nos corresponde a todos. Se trata de nacionalizar, esto es, hacer propia de la nación, a la educación, no de estatizarla o privatizarla. Que toda la nación se comprometa con la educación es la única manera de enfrentar nuestros retos.
Artículo 2
La educación es el proceso permanente de formación integral de las personas en el que, a través de toda su vida, se interrelacionan las etapas formales de escolaridad con todo tipo de experiencias vitales, tales como las laborales, sociales, culturales, estéticas, deportivas, políticas, religiosas y de interacción con los medios de comunicación e información. La educación como proceso democrático, integral y de calidad, es aquella que tiende a desarrollar todo el potencial de la personalidad de todos los seres humanos. Tal educación es la que propicia el acceso al conocimiento, la adquisición de destrezas y hábitos de trabajo, un sano desarrollo emocional y la adquisición personal de valores, entre los cuales destacan la honestidad, el afán de excelencia en el trabajo, la tolerancia, la solidaridad, el amor a la patria y el espíritu universalista. Además busca el progreso espiritual, moral, social, cultural y económico de la comunidad, así como inculcar el respeto por los derechos humanos.
Artículo 4
Los fines últimos de una educación libre, democrática, integral y de calidad, son: formar a personas libres y solidarias, que ejerzan una ciudadanía responsable y participativa y que, como trabajadoras, sean capaces de promover un desarrollo económico sustentable, autónomo y justo. Alcanzar tales fines últimos supondrá que la educación logre: dotar a las personas con los saberes básicos y especializados de la cultura humanística, científica y tecnológica; estimular el deseo y las capacidades de aprender y crear con afán de excelencia (¿); fortalecer la sensibilidad estética y ecológica y promover un sano desarrollo emocional; preparar para el cambio continuo en todas las esferas de la vida y formar para trabajar en equipo; capacitar para producir y para emprender; incitar a la participación en la vida social y política en marcos democráticos; enfatizar la dimensión moral de la personalidad, estimulando el desarrollo de una libre y recta conciencia y la apertura hacia el sentido trascendente de la existencia, promoviendo el respeto y la solidaridad hacia los demás seres humanos; procurar un sano equilibrio entre la necesaria apertura a las distintas culturas de Latinoamérica y del mundo, por una parte, y el arraigo dinámico en los valores históricos de la propia localidad, etnia, región y nación, por la otra.
En cuanto a la supervisión, se establece que le corresponde en primer término a los padres y representantes y a los directivos de los planteles, en consonancia con las tendencias contemporáneas que ubican el control de calidad de los procesos en los niveles de ejecución directa de las actividades; y en correspondencia con el principio de la democracia participativa. (artículo 34)
Título II: De los principios, estructura y funciones del sistema educativo
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 12
El sistema educativo es un conjunto orgánico de servicios, regido por políticas que garanticen la coherencia, continuidad y calidad de los procesos educativos escolares, en vinculación con otras experiencias individuales y colectivas en todos los ámbitos de la vida social, a lo largo de la vida de las personas.
Artículo 19
Los institutos de educación superior, de acuerdo con su naturaleza, funciones y grado de desarrollo, se regirán por el principio de la autonomía para planificar, organizar, elaborar y actualizar sus programas de investigación, docencia y extensión; al igual que para darse sus normas de gobierno y funcionamiento y para elegir a sus autoridades; y para cualquier otro ámbito de autonomía que establezca su Ley específica; todo ello sin menoscabo del deber de responsabilidad social que les incumbe, el cual supone, por una parte, la periódica rendición de cuentas que deberán dar al Estado en cuanto a la administración de los recursos que éste les otorgue y, por la otra, la oportuna información a la sociedad en cuanto a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.
Artículo 35
La función de evaluación de la calidad, pertinencia, eficiencia y equidad de los procesos y resultados del sistema educativo le corresponde garantizarla al Poder Público, el cual debe promover y realizar investigaciones académicas y evaluaciones sobre los procesos y resultados educativos, con el concurso de las distintas agencias sociales, para que la sociedad y el Estado puedan contar con informaciones confiables sobre la dinámica educativa y sus logros, a fin de reajustar periódicamente las políticas educativas de la nación.
Artículo 44
La educación física y el deporte, en cuanto factores que coadyuvan a la calidad de vida, el desarrollo de los jóvenes y la salud pública, son de obligatoria inclusión en los planes de formación de todos los niveles y modalidades de la educación, desde la fase inicial hasta el nivel medio. Se establecerán en el Reglamento general de esta Ley las excepciones necesarias con respecto a esta obligatoriedad.