Educación Concebida como Servicio o Interacción

Asamblea Nacional

Educación como derecho humano fundamental

 

Artículo 2

La Educación es un derecho humano fundamental, como tal es inalienable v toda persona debe recibirla como parte esencial de su existencia social. Es un deber fundamental de la sociedad, que se realiza en forma democrática y obligatoria desde el maternal hasta el nivel medio diversificado y profesional. Es un servicio público que el Estado asume como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, como instrumento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.

 

Asamblea de Educación

 

Artículo 3

La educación constituye un derecho humano primordial; un deber irrenunciable de las familias; un proceso social fundamental para lograr la construcción de una sociedad libre, justa, pacífica y democrática. Es un servicio (no es un servicio, es una interacción humana que se realiza sobre soportes que la sirven) prioritario, cuya prestación corresponde tanto al Estado como a los particulares que se encuentren habilitados para ello conforme a las normas constitucionales y legales sobre la materia. La rectoría de la educación la asume de manera indeclinable el Estado, quien estará obligado a reconocer y estimular la participación protagónica y responsable de las familias y de las organizaciones de la sociedad en los procesos de formulación, ejecución y control de la gestión educativa pública.

Artículo 4

Los fines últimos de una educación libre, democrática, integral y de calidad, son: formar a personas libres y solidarias, que ejerzan una ciudadanía responsable y participativa y que, como trabajadoras, sean capaces de promover un desarrollo económico sustentable, autónomo y justo. Alcanzar tales fines últimos supondrá que la educación logre: dotar a las personas con los saberes básicos y especializados de la cultura humanística, científica y tecnológica; estimular el deseo y las capacidades de aprender y crear con afán de excelencia (¿); fortalecer la sensibilidad estética y ecológica y promover un sano desarrollo emocional; preparar para el cambio continuo en todas las esferas de la vida y formar para trabajar en equipo; capacitar para producir y para emprender; Incitar a la participación en la vida social y política en marcos democráticos; Enfatizar la dimensión moral de la personalidad, estimulando el desarrollo de una libre y recta conciencia y la apertura hacia el sentido trascendente de la existencia, promoviendo el respeto y la solidaridad hacia los demás seres humanos; procurar un sano equilibrio entre la necesaria apertura a las distintas culturas de Latinoamérica y del mundo, por una parte, y el arraigo dinámico en los valores históricos de la propia localidad, etnia, región y nación, por la otra.

 

Ley Orgánica de Educación Vigente (1980)

Artículo 4

La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material.

 

Proyecto Educativo Nacional

P-17 -6

"La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta constitución y en la. ley."