Participación
(a) Proyecto Educativo Nacional
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Dentro de este marco de ideas se lucha por el acercamiento del gobierno a la gente (esto demanda superar la distancia entre dirigente-dirigido, el achatamiento del nexo entre la cúpula y la base, articular de otra manera la relación centro-periferia, garantizarla gestión pública desde el lugar, lo local, parroquial-municipal). Todo esto demanda en su realización otra manera de hacer política, otro tipo de participación ciudadana en los asuntos públicos, mediante la cual desarrollan procesos inclusivos como éstos: elaboración, planificación, ejecución y evaluación de propuestas colectivas. En este caso se trata de una PARTICIPACION INTEGRAL, que supera la simple demagogia participacionista, seudo-participación o participación parcial remitida por ejemplo, solamente a ejecutar elaboraciones, planes y decisiones que otros toman.
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"La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta constitución y en la. ley."
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Participación en la elaboración y adecuación de las edificaciones escolares al contexto geográfico y al ambiente socio - cultural. (tipo de aula, pasillos, canchas, aula taller, espacio recreacional, arborización. Participación en la reparación y mantenimiento preventivo de la planta física.
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...todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o eligidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo...
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Por otra parte el art. 70 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece los medios para realizar la participación, tanto en el plano político como en lo social - económico:
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"Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referido, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas , incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad".
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Los mecanismos de participación política, con un protagonismo de base diverso, pero que incluye la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones tienen carácter vinculante, sientan las bases para construir un nuevo tejido social, no sólo en el ámbito político, sino también en el plano económico-social, cuando se postula la empresa comunitaria y otras formas asociativas guiadas por los valores de la solidaridad y la cooperación.
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En la versión preliminar del PEN este planteamiento constitucional tiene un peso específico cuando se plantea que este proceso democratizador implica desarrollar una NUEVA CULTURA POLITICA, en la cual la participación no sólo posee aspectos valorativos sino también procedimientos y principios organizativos que permitan impulsar un combate permanente contra la burocratización de la praxis política.
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Dentro de este marco de ideas se lucha por el acercamiento del gobierno a la gente (esto demanda superar la distancia entre dirigente-dirigido, el achatamiento del nexo entre la cúpula y la base, articular de otra manera la relación centro-periferia, garantizarla gestión pública desde el lugar, lo local, parroquial-municipal). Todo esto demanda en su realización otra manera de hacer política, otro tipo de participación ciudadana en los asuntos públicos, mediante la cual desarrollan procesos inclusivos como éstos: elaboración, planificación, ejecución y evaluación de propuestas colectivas. En este caso se trata de una PARTICIPACION INTEGRAL, que supera la simple demagogia participacionista, seudo-participación o participación parcial remitida por ejemplo, solamente a ejecutar elaboraciones, planes y decisiones que otros toman.
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En la medida en que el ciudadano participa integralmente en los asuntos públicos, bajo el sello del interés común, se puede construir un consenso activo en torno a la acción social y gubernamental. Tal participación es la base de la legitimidad y de gobernabII:idad, y es este consenso sociocultural la justificación ético-política del gobernante.
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Finalmente, dentro de esta lectura crítica de la burocracia, se plantea su superación y el fomento de diversas modalidades de organización de base y participación ciudadana: redes sociales, colectivos comunitarios, asambleas de ciudadanos y ciudadanas. Las anteriores premisas teórico-prácticas son los fundamentos que nos van a permitir cambiar la actual democracia representativa por una democracia participativa.
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3.- La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
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Por ello el art 118, reivindica otra forma de participación en la producción y en la distribución de los beneficios:
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Atender a las exigencias de la construcción de una nueva República, tal como se ha venido seña lando en las paginas que anteceden a este punto. Es decir, ante tal exigencia transformadora, la educación debe responder a los requerimientos de la producción material en una perspectiva humanista y cooperativa, del mismo modo, debe formar en la cultura de la participación ciudadana, de la solidaridad social y propiciar el dialogo intercultural y el reconocimiento a la diversidad étnica.
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b) En esta perspectiva de la educación que queremos, también destaca la participación comunitaria en la escuela, en la cual se trasciende la concepción tradicional de comunidad educativa, ya que se incorporan no sólo a padres y representantes, sino a diversos actores comunitarios en roles protagónicos de la gestión escolar (representantes de sectores empresariales, culturales, religiosos, deportistas, ambientales.)
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f) Desde el ángulo de la dotación y los recursos bibliográficos para el aprendizaje, el Estado debe garantizar un adecuado y oportuno suministro de los materiales didácticos. Sin embargo; la escuela también es un centro de producción de recursos para el aprendizaje, superando el estrecho marco al que se reduce a veces la tecnología educativa. Se trata de potenciar diversas estrategias y metodologías en el trabajo de aula, las cuales implican el empleo del juego (tradicional y cooperativo, el teatro y los títeres, el canto y la danza, las visitas guiadas a sitios históricos y naturales, la participación en las cosechas, safras y diversos tipos de trabajo manual.
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Reiterando algunos aspectos de la democracia participativa que se propone, y sus concreciones en la democracia escolar, se considera que en el desarrollo del currículo son vitales la implicación y participación de todos los actores del proceso educativo: directivos, docentes, alumnos, padres, representantes, administrativos, obreros y comunidad para Io cual se sugiere una "Asamblea Educativa Permanente', que utilice como estrategia la observación, investigación y evaluación.
Participación
(b) Ley Orgánica de Educación Vigente (1980)
Artículo 34
Se establecerán las políticas que han de orientar la acción educativa especial, se fomentarán y se crearán los servicios adecuados para la atención preventiva, de diagnóstico y de tratamiento de los individuos con necesidades de educación especial. Asimismo, se dictarán las pautas relativas a la organización y funcionamiento de esta modalidad del sistema educativo y se determinarán los planes y programas de estudio, el sistema de evaluación, el régimen de promoción y demás aspectos relativos a la enseñanza de educandos con necesidades especiales. De igual manera, se regulará lo relacionado con la formación del personal docente especializado que ha de atender esta modalidad de la educación y se deberá orientar y preparar a la familia y a la comunidad en general para reconocer, atender y aceptar a los sujetos con necesidades especiales, favoreciendo su verdadera integración mediante su participación activa en la sociedad y en el mundo del trabajo. Igualmente, se realizarán por los medios de comunicación social, programas encaminados a lograr los fines aquí propuestos.
Artículo 13
Se promoverá la participación de la familia de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo.
Artículo 48
La planificación y organización del régimen de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo será realizado y elaborado por el Ministerio de Educación, salvo las excepciones contempladas en la ley especial de educación superior. A los fines previstos en el presente Artículo se promoverá y estimulará la participación de las comunidades educativas y de otros sectores vinculados al desarrollo nacional y regional.
Artículo 48
La planificación y organización del régimen de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo será realizado y elaborado por el Ministerio de Educación, salvo las excepciones contempladas en la ley especial de educación superior. A los fines previstos en el presente Artículo se promoverá y estimulará la participación de las comunidades educativas y de otros sectores vinculados al desarrollo nacional y regional.
Participación
(c) Asamblea nacional
Artículo 4
EI Estado con la participación de la familia y la sociedad en su conjunto, promoverá el proceso de educación de la ciudadanía, en forma global, integral. Permanente, como función social, como sociedad pedagógica, de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución y en la Ley. Desarrollará Y estimulará la realización de programas y cursos especiales de formación todos los miembros de la familia y de la comunidad para la orientación y educación preescolar, especial y básica usando medios formales, no formales y extra escolares.
Artículo 14
La administración general de la educación es potestad del Ejecutivo Nacional, quien la ejerce a través del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, salvo las excepciones establecidas en la Constitución y las leyes. A tal efecto le corresponde planificar, orientar, coordinar, administrar, supervisar, desarrollar, experimentar, dirigir, ejecutar y evaluar el sistema educativo. Determinar las políticas educativas del país en sus distintos niveles y modalidades, así como crear y autorizar los servicios educativos en concordancia con las necesidades del país. Fomentar y realizar investigaciones con el objeto de conocer la real situación de la educación y definir las acciones que requieran su permanente mejoramiento cualitativo y cuantitativo. Propiciar la participación de la sociedad familiar en la formación, ejecución y control de la gestión educativa, como medio para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo. Así como las demás funciones que la familia y medio de comunicación
Artículo 10
Se promoverá la participación activa de la comunidad y de la familia en el proceso educativo escolar, con el fin de garantizar los fines y funciones de la educación. Un reglamento especial determinará sus alcances y funcionamiento.
confiere la Constitución, la ley y los reglamentos.
Participación
(d) Asamblea de Educación
Artículo 91
La coordinación y armonización de las competencias concurrentes en materia educativa de las expresiones municipal, estada¡ y nacional del Poder Público se harán a través del Consejo Federal de Gobierno y, en los estados, del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Le corresponde al Poder Público Nacional planificar, en los términos que establece esta Ley en cuanto a la participación de la sociedad, las políticas educativas de la nación y supervisar el que los procesos educativos se ajusten a tales políticas, para garantizar su calidad, eficiencia y equidad. Le corresponde, además, fundar centros y servicios educativos y autorizar los promovidos por particulares y, también, promover y realizar evaluaciones sobre los procesos y resultados educativos. Le corresponde al Poder Público Estada¡ planificar, con participación de la sociedad, el servicio educativo estadal y fundar centros que lo realicen, a los cuales regimentará, organizará, dirigirá, supervisará y evaluará. Le corresponde al Poder Público Municipal planificar, fundar, gestionar, supervisar y evaluar, con participación de la sociedad, los servicios educativos de su competencia, como la Educación Inicial y todos aquellos que le sean transferidos, conjuntamente con la administración de los respectivos recursos para costearlos.
Artículo 29
La Educación Intercultural Bilingüe está dirigida a los ciudadanos venezolanos que pertenecen a los distintos pueblos indígenas. Ella tiene como objetivo fomentar la valoración y difusión de sus específicas tradiciones culturales, que se expresan, entre otros elementos, en la transmisión de sus propias cosmovisiones y lenguas, en el marco de los fines establecidos para la educación en esta Ley. Para alcanzar el propósito de la integración nacional de los ciudadanos indígenas, a través de los procesos educativos y de capacitación laboral, conjuntamente con el desarrollo de su identidad étnica, se establece que cada etnia tendrá participación en el proceso de planificación y diseño curricular de su respectivo régimen Intercultural Bilingüe, para asegurar que en los contenidos y estilos de aprendizaje tengan adecuada presencia sus propias lenguas y tradiciones culturales.
Artículo 90
Al Poder Público le corresponde la administración del servicio educativo de carácter estatal, con el propósito de servir a los ciudadanos garantizándoles que este servicio sea democrático, de calidad y ajustado a los valores superiores del ordenamiento jurídico constitucional y a los fines que para él establece esta Ley. Las competencias de planificar, orientar, dirigir, ejecutar políticas, coordinar, supervisar y evaluar al sistema educativo le corresponden al Poder Público, en el marco de la democracia participativa y la descentralización, por lo que se garantizará asimismo la participación de la sociedad en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.