Democracia
Fuente (a) Proyecto Educativo Nacional
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Finalmente, dentro de esta lectura crítica de la burocracia, se plantea su superación y el fomento de diversas modalidades de organización de base y participación ciudadana: redes sociales, colectivos comunitarios, asambleas de ciudadanos y ciudadanas. Las anteriores premisas teórico-prácticas son los fundamentos que nos van a permitir cambiar la actual democracia representativa por una democracia participativa.
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Reiterando algunos aspectos de la democracia participativa que se propone, y sus concreciones en la democracia escolar, se considera que en el desarrollo del currículo son vitales la implicación y participación de todos los actores del proceso educativo: directivos, docentes, alumnos, padres, representantes, administrativos, obreros y comunidad para Io cual se sugiere una "Asamblea Educativa Permanente', que utilice como estrategia la observación, investigación y evaluación.
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La democracia protagónica se concreta en el proceso de elaboración, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas, este protagonismo persigue el desarrollo integral tanto del individuo como de la sociedad. En el caso del PEN, al ser producto del protagonismo del constituyente primario en la escuela (docentes, alumnos, representantes y demás sectores comunitarios) viable en la práctica el anterior principio constitucional.
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Formación histórico-cultural con conocimiento pleno de nuestras raíces y del acervo histórico como pueblo. Estimular y valorar la cultura como un hecho de producción del hombre, con el fin de superar la imposición de una cultura oficial que impediría la valoración de la diversidad pluricultural como forjadora del ciudadano de la V República. En este aspecto suscribimos que: "La cultura como fundamento de la educación, emerge como huella y calidad del ser humano, como esencia y fundamento espiritual del modo de ser de una nación, de sus ciudadanos. Es la fuerza generadora de recursos creativos y constructivos para desarrollar una democracia auténtica y el poder de autodeterminación hacia la construcción de una verdadera soberanía nacional."
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El desarrollo de la democracia participativa y protagónica planteada en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el Proyecto Educativo Nacional posee diversas manifestaciones, las cuales podemos abreviar en clave educativa:
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Esto por supuesto es todo lo contrario a la seudo-participación y a la delegación de la soberanía que se conoce en la llamada democracia representativa, en el centralismo burocrático o Estado Unitario. Por ello la descentralización está vinculada directamente con el sistema federal de organización del Estado, debido a que con ella se produce una transferencia o se delegan atribuciones, responsabilidades y recursos para ser administrados por la región o localidad, tal como vimos al reseñar los art 62 y 184 de nuestra Constitución.
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C.- Se conecta con las experiencias organizativas de base en las cuales se ejerce directamente la democracia en una diversidad de modalidades organizativas: juntas vecinales, comité de salud, comité de tierra, clubes deportivos, cabildos y asambleas populares.
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Este nuevo modelo de gestión en la escuela, significa el ejercicio de la democracia participativa y protagónica por parte de los ciudadanos y ciudadanas en el contexto local, con los siguientes criterios prácticos:
Fuente (b) Ley Orgánica de Educación (1980)
Artículo 115
En la salvaguarda de los principios fundamentales de la nacionalidad y de la democracia consagrados en la Constitución el Ministerio de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de los establecimientos privados en los cuales se atenta contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.
Fuente (c) Asamblea Nacional
Remitirse a niveles y modalidades
Fuente (d)Asamblea de Educación
Artículo 54
El Reglamento especial que deberá elaborarse en relación con las transgresiones a las normas, el debido proceso y las sanciones, estará regido también por los criterios que siguen, para resguardar los derechos de las personas y el espíritu de la democracia participativa:
1. Así como las normas deben ser claras, no contradictorias entre sí y difundidas ampliamente para el conocimiento de todos los interesados, el manejo de los asuntos administrativos y, entre ellos, el de los relativos a las investigaciones, averiguaciones y enjuiciamientos, debe alejarse de la discrecionalidad de los funcionarios y apegarse al cumplimiento estricto de procedimientos que salvaguarden los derechos de todas las partes.
2. Se deben garantizar de manera especial, en el campo educativo, los derechos de todos sus actores en cuanto a la libertad de pensamiento y de expresión, sin ningún tipo de discriminaciones basadas en los credos, a salvo los valores superiores del ordenamiento jurídico establecido en la Constitución Nacional. Igualmente, se debe garantizar de manera preponderante el derecho de todas las personas a la protección de su honor, su imagen y su reputación.
3. Deben establecerse de manera clara tanto los criterios y procedimientos mediante los cuales el Estado investiga, juzga y sanciona a sus funcionarios y a los particulares, cuanto los criterios y procedimientos mediante los cuales la sociedad civil: Investiga, juzga y sanciona al Estado si éste incumple o transgrede las normas establecidas.
4. Al establecerse las sanciones relativas a las transgresiones de las normas, deberá tenerse en cuenta que al sancionarse a los culpables de tales transgresiones, no se sancione a terceros; que cualquier sanción no impida de modo absoluto el ejercicio del derecho humano primordial a la educación; que las sanciones a las personas no recaigan indebidamente sobre los colectivos o las instituciones.
Artículo 90
Al Poder Público le corresponde la administración del servicio educativo de carácter estatal, con el propósito de servir a los ciudadanos garantizándoles que este servicio sea democrático, de calidad y ajustado a los valores superiores del ordenamiento jurídico constitucional y a los fines que para él establece esta Ley. Las competencias de planificar, orientar, dirigir, ejecutar políticas, coordinar, supervisar y evaluar al sistema educativo le corresponden al Poder Público, en el marco de la democracia participativa y la descentralización, por lo que se garantizará asimismo la participación de la sociedad en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.