Derecho a huelga vs. Derecho a la Educación

Fuente (a) Proyecto Educativo NacionalP-5 -7

...todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo...

P-10 -5

"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especifidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa."

P-13 -4

"Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará... El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la nación...

P-17 -6

"La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta constitución y en la. ley."

P-18 -2

a) La cualificación del Estado Docente, que debe garantizar una educación de calidad para todos, gratuita y obligatoria como derecho inalienable de todo ciudadano.

P-18 -3

Debe igualmente mantener la laicidad de la educación y el respeto a las diversas corrientes del pensamiento. Esta educación no sólo es un derecho constitucional, sino la base para el cambio social y el desarrollo sustentable.

 

Derecho a la Educación, Vs. Derecho a huelga

Fuente (b) Ley Orgánica de Educación (1980)

Artículo 82

Se garantiza a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales. Estos gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñen, con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales que les correspondan de acuerdo con la ley.

Artículo 83

Ningún profesional de la docencia podrá ser privado del desempeño de su cargo sino en virtud de decisión fundada en expediente instruido por la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. El afectado tendrá acceso al expediente y podrá estar asistido de abogado. Toda remoción producida con omisión de las formalidades y procedimientos establecidos en este Artículo acarrea responsabilidad administrativa al funcionario que la ejecute u ordene y autoriza al afectado para ejercer las acciones legales en defensa de sus derechos.

Artículo 84

Los profesionales de la docencia gozarán del derecho de asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación y para defender los derechos que les acuerdan esta Ley y la del trabajo.

 

Frase Derecho a la Educación, Vs. Derecho a huelga

Fuente (c) Asamblea Nacional

CAPITULO XV: DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES

Obligación de los directivos escolares a averiguar y determinar faltas cometidas

Artículo 127

Las autoridades competentes: director, subdirector, jefe de oficina o presidente de la sociedad de padres y representantes, de un instituto educativo, están en la obligación de abrir la correspondiente averiguación y determinación de las faltas cometidas por cualquiera de las personas que laboren en el instituto educativo. Los directores, subdirectores y jefes de oficina instruirán el expediente respectivo, en el que harán constar todas las circunstancias y pruebas que permitan formar un concepto preciso de las faltas. Dicho expediente propondrá la sanción a que hubiere lugar y será remitido al supervisor jefe del distrito escolar para que junto con el director de la zona educativa o la autoridad educativa única de la entidad, apliquen la medida correspondiente a la magnitud de la falta.

Todo indiciado tiene derecho al debido proceso y ejercer su defensa conforme a las disposiciones legales.

 

Frase Derecho a la Educación, Vs. Derecho a huelga

Fuente (d) Asamblea de Educación

Artículo 3

La educación constituye un derecho humano primordial; un deber irrenunciable de las familias; un proceso social fundamental para lograr la construcción de una sociedad libre, justa, pacífica y democrática. Es un servicio (no es un servicio, es una interacción humana que se realiza sobre soportes que la sirven) prioritario, cuya prestación corresponde tanto al Estado como a los particulares que se encuentren habII:itados para ello conforme a las normas constitucionales y legales sobre la materia. La rectoría de la educación la asume de manera indeclinable el Estado, quien estará obligado a reconocer y estimular la participación protagónica y responsable de las familias y de las organizaciones de la sociedad en los procesos de formulación, ejecución y control de la gestión educativa pública.

Artículo 58

Constituyen faltas graves de los estudiantes, la alteración grave y reiterada de las normas disciplinarias; la comisión de fraudes en los procesos de evaluación de los aprendizajes; la promoción de desórdenes graves y de hechos violentos o delictivos, o la complicidad con los autores de los mismos; la destrucción voluntaria de los bienes muebles e inmuebles de los centros educativos; el irrespeto o la agresividad reiterados en contra de cualesquiera miembros de la comunidad.

Artículo 61

Constituyen faltas graves de los supervisores y funcionarios jerárquicos de nivel superior, la desatención reiterada ante las solicitudes y peticiones debidamente formuladas por los distintos actores del sistema educativo; la violación de la estabilidad de los educadores sin causas justificadas o sin garantizarles el debido proceso; la aplicación de medidas ilegales o desproporcionadas en contra de miembros de la comunidad educativa; la negligencia manifiesta en los procesos de gerencia y supervisión de la que se deriven lesiones al derecho a una educación de calidad; el despilfarro de los recursos humanos o económicos que se originase en planes mal concebidos o deficientemente supervisados; la promoción o complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o delitos por parte de los actores del sistema educativo que estén bajo su ámbito de competencias.

Artículo 76

Los profesionales de la educación gozarán del derecho de asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar colectivamente en los procesos de planificación, gestión, supervisión y evaluación de los procesos educativos, y para promover y defender los derechos que les acuerdan esta Ley y la Ley Orgánica del Trabajo. Todos los trabajadores de la educación tienen el derecho a la negociación colectiva de sus condiciones laborales y a celebrar convenciones colectivas de trabajo. Quienes ejerzan cargos directivos y de representación en las organizaciones gremiales y sindicales de los profesionales de la educación, gozarán de las facilidades que sean necesarias para realizar sus funciones, entre las cuales se incluye la licencia remunerada. Dichos dirigentes no podrán ser destituidos, trasladados, suspendidos o desmejorados en sus condiciones de trabajo en los cargos que desempeñen, desde el momento de su elección o designación hasta noventa días después de haber cesado en sus funciones, salvo que incurran en falta grave conforme al ordenamiento jurídico vigente. Sus relaciones de trabajo se regirán por las disposiciones de esta Ley y por la Ley Orgánica del Trabajo.

 

Capítulo II: De los estudiantes

Artículo 79

Los estudiantes, sean niños, adolescentes o adultos, tienen el derecho de participar activamente en su proceso educativo, en cuanto sujetos del mismo, para propiciar el libre y pleno desarrollo de su personalidad y la conformación de una cultura democrática. Para asegurar procesos educativos de calidad y con respeto al desarrollo integral de la personalidad de los estudiantes, se establece que éstos tienen derecho:

1. A exigir el nombramiento oportuno de los educadores que trabajen con ellos y a que éstos se distingan por su responsabilidad y calidad profesional.

2. A recibir en todo momento un tratamiento respetuoso por parte de los educadores y directivos de los centros educativos.

3. A participar activamente en las dinámicas de enseñanza-aprendizaje, en las cuales se deben tener en cuenta sus intereses, sus características psicológicas y socio-culturales y sus iniciativas.

4. A recibir evaluaciones oportunas y con sentido formativo de sus actuaciones académicas y de su comportamiento social.

5. A evaluar, mediante instrumentos adecuados que elaborarán los directivos de cada centro, la actuación de sus educadores y las condiciones de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

6. A no ser sancionados desproporcionadamente o en formas humillantes o lesivas a su integridad física y psicológica.

7. A ser asistidos en lo socioeconómico, cuando se amerite, a través de programas de alimentación, de becas y de protección médico-sanitaria.

8. A recibir orientación vocacional.

9. A tener presencia y ser escuchados en los consejos escolares o instancias similares de los planteles y, en el nivel de la Educación Superior y en la modalidad de Educación de Adultos, a tener voz y voto, en las proporciones que se fijen, en los órganos de dirección académica de sus institutos.

Artículo 81

Los padres y representantes y, en general, las familias tienen el derecho irrenunciable de proteger, criar y educar a sus hijos. En virtud de ello tienen el derecho a:

1. Elegir para sus hijos el centro o instituto de estudios de su preferencia, de acuerdo con sus convicciones y aspiraciones.

2. Supervisar los procesos pedagógicos en los que participen sus hijos y emitir sus observaciones a los educadores y directivos de los planteles.

3. Ser informados oportunamente de las evaluaciones que se realicen a sus hijos y poder intercambiar puntos de vista al respecto con los educadores.

4. Participar en los procesos de selección y de evaluación de los profesionales de la educación que laboren en el plantel donde estudien sus hijos.

5. Participar, de acuerdo con sus capacidades y disponibilidades, en experiencias pedagógicas o de formación complementaria para sus hijos.

6. Decidir si se imparte o no educación religiosa a sus hijos dentro del horario escolar y el tipo de religión que recibirán