Obligatoriedad
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"La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta constitución y en la. ley."
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a) La cualificación del Estado Docente, que debe garantizar una educación de calidad para todos, gratuita y obligatoria como derecho inalienable de todo ciudadano.
LV / Artículo 9
La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
AN / Artículo 2
La Educación es un derecho humano fundamental, como tal es inalienable v toda persona debe recibirla como parte esencial de su existencia social. Es un deber fundamental de la sociedad, que se realiza en forma democrática y obligatoria desde el maternal hasta el nivel medio diversificado y profesional. Es un servicio público que el Estado asume como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, como instrumento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
AN / Artículo 8
Es obligatoria desde el material hasta el nivel de media diversificada y profesional. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios educativos suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación del proceso escolar formal y no formal, a través de inversiones prioritarias, en forma progresiva, de acuerdo con las recomendaciones de la UNESCO.
AN / Artículo 9
Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones educativas públicas y privadas, hasta el ciclo de educación media diversificada y profesional, la educación ambiental, la educación física, el deporte v la recreación, la educación ciudadana, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca esta Ley.
AN / Artículo 27
La educación básica debe alcanzar una formación integral y de calidad que sirva de base para el aprendizaje y el desarrollo humano permanentes de cada persona. Esta formación abarca: lectura, escritura, expresión oral, cálculo, solución de problemas, conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes, componentes indispensables para que todos podamos garantizar una vida y un trabajo digno; desarrollar plenamente nuestras capacidades; participar plenamente en el desarrollo; mejorar la calidad de vida; respetar y enriquecer nuestra herencia cultural, lingüística y espiritual: promover la tolerancia y la educación de los demás; defender la justicia social; proteger el medio ambiente; trabajar por la paz v la solidaridad entre los pueblos; y defender los valores humanistas y los derechos humanos.
Es el segundo nivel de la educación obligatoria y comprende nueve años de estudios divididos en tres etapas de tres años cada una.
AN \ Artículo 32
Comprende el último nivel de la educación gratuita y obligatoria y su duración será de tres años, al final de los cuales el alumno que haya aprobado todos los requisitos establecidos en esta Ley, recibirá el título de Bachiller en la especialidad y mención correspondiente.