Gratuidad de la Educación
AN \ Artículo 7
La educación impartida en los institutos educativos del Estado es gratuita hasta el nivel de pregrado, y toda persona tiene derecho a la misma en forma integral, de calidad y en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
AN / Artículo 8
Es obligatoria desde el material hasta el nivel de media diversificada y profesional. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios educativos suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación del proceso escolar formal y no formal, a través de inversiones prioritarias, en forma progresiva, de acuerdo con las recomendaciones de la UNESCO.
Se reafirma la gratuidad de la educación administrada por el Estado hasta el nivel medio inclusive, puesto que ella se declara obligatoria hasta ese nivel. En cuanto a la educación superior de los institutos estatales, se vincula la gratuidad al rendimiento estudiantil:, Ya que la Constitución Nacional seña la que las únicas limitaciones al derecho al estudio estarán en la vocación y aspiraciones de las personas pero también en sus aptitudes. (artículo 7)
Se relacionan estrechamente la educación y el trabajo y se establecen estímulos a la participación de los agentes económicos en la formación laboral, a realizarse en los niveles medio y superior. (artículo 9)
P-17 -6
"La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciales con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta constitución y en la. ley."
P-18 -2
a) La cualificación del Estado Docente, que debe garantizar una educación de calidad para todos, gratuita y obligatoria como derecho inalienable de todo ciudadano.
LV \ Artículo 8
La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.