Financiamiento de la educación
Asamblea de educación
Artículo 5
Como medio para alcanzar los fines de la educación, el Estado creará y sostendrá centros y servicios suficientemente dotados y competentemente atendidos para asegurar el acceso, la permanencia y la culminación en el sistema educativo de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades. Igualmente, las personas naturales y jurídicas, como agentes en los procesos educativos, cuando hayan cumplido con los requisitos éticos, académicos, económicos y de infraestructura, necesarios para fundar y mantener centros y servicios educativos privados, impartirán educación bajo la permanente inspección y vigilancia del Estado.
Artículo 6
Todas las personas tienen el derecho a educarse, con el apoyo de su familia, el Estado y la sociedad. Tal derecho no tendrá más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones y estará en armonía con las exigencias del desarrollo nacional, regional y local, sin ningún tipo de discriminaciones fundadas en la raza, el género, el credo, la condición social o de cualquier otra naturaleza. El Estado y las organizaciones de la sociedad se obligan a instrumentar políticas específicas, soportadas con suficientes recursos económicos, para enfrentar la problemática de los excluidos del sistema educativo, con el propósito de ofrecerles múltiples canales de reinserción en los estudios regulares o, si no fuese posible, proporcionarles capacitación para su inserción digna en la vida productiva.
Artículo 9
Los procesos relativos a la educación y el trabajo estarán estrechamente vinculados, puesto que uno de los fines de aquélla es preparar los productores que sostengan el desarrollo económico nacional y, por otra parte, todo trabajo debe ser fuente y oportunidad de aprendizajes permanentes. Los distintos agentes económicos deberán prestar su cooperación para coadyuvar en la formación laboral de los cursantes de los niveles medio y superior y, en reciprocidad, sus contribuciones con los proyectos y programas educativos serán estimuladas mediante distintos mecanismos, tales como desgravámenes específicos al impuesto sobre la renta y su derecho a participar en la formulación de los planes y diseños curriculares para tales efectos específicos.
Artículo 33
La función de administración y gestión de los centros y servicios educativos estatales le corresponde a cada uno de los entes político-administrativos que conforman el Estado venezolano, atendiendo a los principios de integridad territorial y cultural, descentralización, concurrencia y cooperación. También se garantizará la participación de la sociedad, a través de sus distintos mecanismos organizativos, tales como asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades de padres y representantes, gremios, organizaciones estudiantiles, empresas productivas, colegios profesionales, organizaciones académicas, científicas y culturales, en la gestión educativa, tanto del sector estatal como del privado, mediante su inserción en procesos tales como la formulación y actualización de los contenidos curriculares, la selección de los educadores, su incorporación en experiencias pedagógicas, el apoyo en programas de capacitación laboral, la construcción y mantenimiento de planteles, los ensayos de administración de los recursos económicos de las unidades educativas.
Asamblea Nacional
Artículo 95
La comunidad educativa podrá convenir la contribución con aportes económicos o mediante prestación de servicios para la conservación y mantenimiento del plantel, y el desarrollo de las programaciones de los proyectos pedagógicos.
Ley Orgánica de Educación
Artículo 8
La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 19
Las empresas, bajo la orientación del Ministerio de Educación, colaborarán en la educación preescolar de los hijos de sus trabajadores, en la forma y condiciones que determine el Ejecutivo Nacional al reglamentar la presente Ley, todo ello de acuerdo a las posibilidades económicas y financieras de ellas y según las circunstancias de su localización.
Proyecto Educativo Nacional
P-48-2
Administración de los recursos materiales y financieros.