Educación Ciudadana
Asamblea de educación Artículo 80
Los estudiantes, en el aprendizaje de su socialización ciudadana, tendrán el deber de cumplir con sus responsabiIidades en materia educativa y ciudadana. En virtud de tal deber, les corresponde:
1. Conocer y respetar las normas de esta Ley y sus reglamentos, y las disposiciones normativas de su plantel o instituto.
2. Mantener un trato respetuoso hacia el personal docente, directivo, administrativo y obrero de su plantel o instituto, y hacia sus compañeros de estudio.
3. Aplicar sus capacidades con perseverancia para aprender y cumplir habitualmente con las tareas de estudio, investigación y servicio comunitario que les correspondan en cuanto estudiantes.
4. Informar oportunamente a sus padres y representantes acerca de su rendimiento y progreso, así como de sus dificultades y problemas al respecto.
5. Contribuir con el cuidado da las edificaciones educativas y de los bienes que en ellas existan.
6. Apoyar actividades que desarrolle la comunidad educativa en pro del desarrollo social.
7. ResponsabiIizarse de su actuación académica, absteniéndose de participar en acciones que comprometan la pulcritud y validez de las evaluaciones a las que se sometan.
8. Abstenerse de promover o participar en desórdenes que violen las normas disciplinarias del plantel o instituto, o las de seguridad ciudadana.
9. Abstenerse de ingresar a los planteles drogas o armas de cualquier tipo que puedan poner en riesgo las vidas de las personas. La comisión de este tipo de hechos acarreará la supresión del derecho al estudio de quienes los cometan, mientras no exista seguridad razonable de que no incurrirán nuevamente en ellos, en virtud de que el derecho a la vida tiene jerarquía superior al derecho a la educación.
Artículo 2
La educación es el proceso permanente de formación integral de las personas en el que, a través de toda su vida, se interrelacionan las etapas formales de escolaridad con todo tipo de experiencias vitales, tales como las laborales, sociales, culturales, estéticas, deportivas, políticas, religiosas y de interacción con los medios de comunicación e información. La educación como proceso democrático, integral y de calidad, es aquella que tiende a desarrollar todo el potencial de la personalidad de todos los seres humanos. Tal educación es la que propicia el acceso al conocimiento, la adquisición de destrezas y hábitos de trabajo, un sano desarrollo emocional y la adquisición personal de valores, entre los cuales destacan la honestidad, el afán de excelencia en el trabajo, la tolerancia, la solidaridad, el amor a la patria y el espíritu universalista. Además busca el progreso espiritual, moral, social, cultural y económico de la comunidad, así como inculcar el respeto por los derechos humanos.
Formación Ciudadana
Asamblea Nacional
Artículo 4
EI Estado con la participación de la familia y la sociedad en su conjunto, promoverá el proceso de educación de la ciudadanía, en forma global, integral. Permanente, como función social, como sociedad pedagógica, de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución y en la Ley. Desarrollará Y estimulará la realización de programas y cursos especiales de formación todos los miembros de la familia y de la comunidad para la orientación y educación preescolar, especial y básica usando medios formales, no formales y extra escolares.
Artículo 11
Los medios de comunicación social públicos y privados, están obligados a contribuir con la educación y la formación ciudadana. Los dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.
Artículo 5
La educación tiene como fines: Formar ciudadanos, en una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado donde se consolidan los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la Ley para estas y las futuras generaciones.
Favorecer el desarrollo integral del individuo para que ejerza plenamente sus capacidades humanas.
Generar condiciones que garanticen la participación activa del estudiante, estimulando su iniciativa en los aprendizajes y su sentido de responsabilidad ciudadana.
Contribuir al desarrollo de las facultades para adquirir y construir conocimientos; y el desarrollo de sus capacidades de análisis y reflexiones críticas.
Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y los espacios geográficos, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.
Promover, mediante la enseñanza del castellano, como idioma común, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas.
Fomentar actitudes a la investigación e las innovaciones científicas y tecnológicas.
Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura, en especial aquellos que constituyan \ el patrimonio cultural de la Nación.
Estimular la educación física y la práctica del deporte.
Desarrollar conciencia sobre la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente.
Fomentar actitudes solidarias, cooperativas y positivas hacia el trabajo, la justicia, la equidad y el bien común.
Defender como valores fundamentales el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la justicia social y a la igualdad, sin discriminación ni subordinación alguna.
Promover la cooperación pacífica entre las naciones.
Impulsar la integración latinoamericana, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear y el equilibrio ecológico en el mundo.
Artículo 9
Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones educativas públicas y privadas, hasta el ciclo de educación media diversificada y profesional, la educación ambiental, la educación física, el deporte v la recreación, la educación ciudadana, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca esta Ley.
Formación Ciudadana
Ley Orgánica d Educación (1980)
Artículo 51
El Estado prestar atención especial a los indígenas y preservará los valores autóctonos socioculturales de sus comunidades, con el fin de vincularlos a la vida nacional, así como habilitarlos para el cumplimiento de sus deberes y disfrute de sus derechos ciudadanos sin discriminación alguna. A tal fin se crearán los servicios educativos correspondientes. De igual modo, se diseñarán y ejecutarán programas destinados al logro de dichas finalidades.
Artículo 27
La educación superior tendrá los siguientes objetivos:
1. Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar profesionales y especialistas y promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico.
2. Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras del espíritu en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación.
3. Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre.