Comunidad Educativa
Articulado referido a la Comunidad Educativa
AC / Artículo 34
La función de supervisión de los procesos educativos le corresponde en primer término a las comunidades educativas en cada uno de los planteles, como expresión del deber irrenunciable que tienen los padres de velar por la educación de sus hijos y de la función específica que corresponde al personal directivo de los centros educativos. De allí que ha de atribuírseles, en el Reglamento de esta Ley, a los directivos de los centros, en conjunción con las comunidades de padres y representantes, un cuerpo de competencias adecuadas para enfrentar y resolver situaciones relativas al funcionamiento ordinario de los planteles, tales como los gastos de funcionamiento y de pago de personal, el ingreso y egreso del personal docente, administrativo y obrero, y los ensayos y experiencias pedagógicas. Los entes públicos de los niveles municipal, estadal y nacional son los encargados de supervisar los procesos educativos en todos sus planos y dimensiones, según el triple propósito de garantizar su calidad, su eficiencia y su equidad, sin menoscabar los derechos y deberes de los ciudadanos en el proceso de construcción de una democracia participativa en el campo educativo.
AC \ Artículo 83
Las comunidades educativas son el conjunto de actores que participan en los procesos educativos que se generan en cada centro educativo y las relaciones que se establecen entre ellos. Los actores son los padres y representantes, los educadores, los estudiantes, el personal directivo, el personal de apoyo administrativo y obrero y, además, las personas y organizaciones de la comunidad local que apoyen la labor educativa. Las relaciones que se establezcan entre ellos deben estar normadas en un Reglamento que del margen a las experiencias y ensayos y que estimule, de manera especial, la participación de los padres y representantes.
LV \ Artículo 108
Las empresas, en la medida de sus posibilidades económicas y financieras, estarán obligadas a dar facilidades a sus trabajadores en orden a su capacitación y perfeccionamiento profesional, así como a cooperar en la actividad educativa y cultural de la comunidad. Estarán obligadas también- a facilitarlas instalaciones y servicios para el desarrollo de labores educativas, especialmente en programas de pasantías y de cursos cooperativos, de estudio-trabajo y en todos aquellos en los cuales intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y tecnología. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta disposición especificará lo conducente sobre organización supervisión y evaluación del cumplimiento de las obligaciones educativas señaladas en el presente artículo y determinar las limitaciones que resulten de razones de seguridad, salubridad, productividad u otras semejantes.
LV \ Artículo 48
La planificación y organización del régimen de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo será realizado y elaborado por el Ministerio de Educación, salvo las excepciones contempladas en la ley especial de educación superior. A los fines previstos en el presente Artículo se promoverá y estimulará la participación de las comunidades educativas y de otros sectores vinculados al desarrollo nacional y regional.
Integración y funciones de la comunidad educativa
AN \ Artículo 93
La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres y representantes, alumnos, personal administrativo y obrero de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo de la comunidad en general.
AN \ Artículo 94
La comunidad educativa es democrática, participativa, cooperativa, proactiva, solidaria, integral e integradora, orientadora, planificadora, ejecutora, evaluadora, crítica y reflexiva a los fines de contribuir al desarrollo de la gestión educativa, sin más limitaciones que las derivadas de la Ley y su Reglamento.
Capítulo IV: De las comunidades educativas
AC \ Artículo 83
Las comunidades educativas son el conjunto de actores que participan en los procesos educativos que se generan en cada centro educativo y las relaciones que se establecen entre ellos. Los actores son los padres y representantes, los educadores, los estudiantes, el personal directivo, el personal de apoyo administrativo y obrero y, además, las personas y organizaciones de la comunidad local que apoyen la labor educativa. Las relaciones que se establezcan entre ellos deben estar normadas en un Reglamento que del margen a las experiencias y ensayos y que estimule, de manera especial, la participación de los padres y representantes.
Artículo 84
Se debe establecer, en el Reglamento especial sobre las Comunidades Educativas, una lista de competencias que asumirán los padres y representantes conjuntamente con los profesionales de la educación de cada centro, que abarque las funciones de gestión pedagógica y administrativa y la de supervisión, para compartir tareas tales como la elaboración y ejecución de proyectos pedagógicos de plantel y de aula; selección y evaluación de los educadores; programas de capacitación laboral; experiencias de servicio comunitario; construcción y mantenimiento de la planta física de los centros; administración de los recursos económicos suministrados por el Estado para el pago del personal y los gastos de funcionamiento; supervisión del rendimiento estudiantil: y de los procesos pedagógicos; ejecución y supervisión de programas de apoyo socioeconómico y médico-asistencial a los estudiantes.
AC \ Artículo 98
En el lapso máximo de dos años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, la Asamblea Nacional sancionará la Ley relativa a la Educación Superior. Si el respectivo proyecto es introducido para su discusión por el Poder Ejecutivo Nacional o por integrantes de la Asamblea Nacional, ello se hará luego de escuchados los aportes de las organizaciones representativas de los institutos de educación superior. Igualmente en el lapso máximo de dos años, se sancionará una Ley que delimite las competencias exclusivas y concurrentes en materia educativa de los distintos órganos del Poder Público Municipal, Estatal y Nacional, conjuntamente con los requisitos y procedimientos necesarios para transferir competencias de estos entes hacia las comunidades y organizaciones de la sociedad, a tenor de lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de esta Ley. También, en el lapso máximo de dos años, se sancionará una Ley relativa al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio, tal como pauta el artículo 71 de esta Ley.
LV \ Artículo 13
Se promoverá la participación de la familia de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo.
P-48 -7
Al promover la participación de la comunidad en el proceso educativo a través del desarrollo de planes y proyectos y en la medida que la misma se involucre, estará en capacidad de evaluar el desempeño del personal que labora en la institución escolar, sean docentes, personal administrativo u obrero. Por lo tanto, tendrá injerencia en la elección y/o ratificación de los funcionarios, previa presentación de credenciales y demostración de sus aptitudes y méritos.
P-21 -4
Reiterando algunos aspectos de la democracia participativa que se propone, y sus concreciones en la democracia escolar, se considera que en el desarrollo del currículo son vitales la implicación y participación de todos los actores del proceso educativo: directivos, docentes, alumnos, padres, representantes, administrativos, obreros y comunidad para Io cual se sugiere una "Asamblea Educativa Permanente', que utilice como estrategia la observación, investigación y evaluación.
P-45 -4
Estas cuatro características de la escuela que se está defendiendo, con su especificidad social-geográfica, político-cultural, es lo que le da el sello de COMUNITARIA, que supera las limitaciones que hemos conocido con la llamada 'integración escuela-comunidad", "abrir la escuela a la comunidad" expresiones de un enfoque paternalista y asistencialista, externo por supuesto al entorno vital de los actores educativos. Esta concepción de implicación e inclusión comunitaria en la escuela no implica abandonar la misión de enseñanza -aprendizaje, sino que cualifica dicho proceso como aprendizaje pertinente vinculado a la vida, al trabajo al juego, a la alegría, a la naturaleza, tal como postuló Simón Rodríguez.
AN \ Artículo 10
Se promoverá la participación activa de la comunidad y de la familia en el proceso educativo escolar, con el fin de garantizar los fines y funciones de la educación. Un reglamento especial determinará sus alcances y funcionamiento.
Integración y funciones de la comunidad educativa
AN \ Artículo 93
La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres y representantes, alumnos, personal administrativo y obrero de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo de la comunidad en general.
AN \ Artículo 94
La comunidad educativa es democrática, participativa, cooperativa, proactiva, solidaria, integral e integradora, orientadora, planificadora, ejecutora, evaluadora, crítica y reflexiva a los fines de contribuir al desarrollo de la gestión educativa, sin más limitaciones que las derivadas de la Ley y su Reglamento.
Aportes de la comunidad educativa en especie o servicios
AN \ Artículo 95
La comunidad educativa podrá convenir la contribución con aportes económicos o mediante prestación de servicios para la conservación y mantenimiento del plantel, y el desarrollo de las programaciones de los proyectos pedagógicos.
Formación de la sociedad de padres y representantes
AN \ Artículo 96
En la comunidad educativa funcionará la sociedad de padres y representantes que estará integrada por una asamblea general y por una junta directiva. Los miembros de la junta directiva serán electos, democráticamente, por la asamblea general, pudiendo ser revocados mediante referéndum a solicitud del 10% de la misma.
AN \ Artículo 97
El Ministerio de Educación Cultura y Deporte reglamentará el funcionamiento y cooperación de los distintos sectores que integran la comunidad educativa.
Comunidad educativa documento fuente LEY VIGENTE