Educación Básica
Fuente (a)Proyecto Educativo Nacional
Constitución y protagonismo popular en la nueva República en construcción
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Formación en, por y para el trabajo, concebido en una perspectiva politécnica y de superación del estrecho marco del trabajo parcelario, con capacidad investigativa e innovadora en el saber hacer . Esto es clave en la lucha contra la dependencia tecnológica. Está suficientemente comprobado como las empresas transnacionales nos venden tecnologías obsoletas con pocas posibilidades de desagregación, adaptación o transferencia, apoyándose para ello en los secretos tecnológicos, el control de patentes y licencias. Así nos vemos obligados a consumir tecnologías "llave en mano", las cuales en la mayoría de las ocasiones no están en correspondencia con nuestras necesidades del desarrollo integral del país. En consecuencia, nuestra propuesta educativa potenciará la investigación aplicada para innovar y generar tecnologías alternativas, cubriendo tal proceso investigativo todos los niveles y modalidades. Desde la promoción de la curiosidad e indagación de los niños en la Educación Inicial, pasando por la educación para el trabajo en la Educación Básica, Media y Diversificada, siguiendo en las Escuelas Granjas y Técnicas, hasta llegar a las instituciones de educación superior, en especial, los Colegios Universitarios, Tecnológicos y Politécnicos.
En esta perspectiva del desarrollo cultural, se considera básica la defensa de nuestro acervo histórico y nuestras tradiciones, sin desconocer los aportes universales que han realizado otros pueblos o civilizaciones. En consecuencia, se considera pertinente no obviar las tensiones que están presentes en el nexo entre lo universal, lo particular y lo singular en una época de globalización y mundialización de las relaciones humanas.
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En esta dirección, está planteado evaluar y sistematizar (en términos participativos e implicando a los actores educativos) la experiencia alcanzada en la reforma curricular que se ha desarrollado en Educación Básica, particularmente en lo que tiene que ver con el alcance e impacto que ha tenido en la flexibilización curricular, la transformación de las prácticas pedagógicas y el logro de la pertinencia de los aprendizajes. Del mismo modo es importante examinar los criterios y prácticas sobre algunos aspectos clave del modelo curricular, entre los que se encuentran:
La concepción curricular del Proyecto Educativo Nacional
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Así por ejemplo, en la reforma curricular de Educación Básica, se asume la globalización y la transversalidad sin valorar adecuadamente la formación previa y la práctica profesional del docente. Cualquier análisis que se realice sobre desempeño, encontrará que por un lado, nuestros maestros en los centros de formación docente recibieron unas enseñanzas centradas en las disciplinas, asignaturas y objetivos parcelados (matemática, lengua, biología, etc), con una concepción del aprendizaje conductista. Luego en el ejercicio, en el aula de clase, aplicaron tales criterios "pasando objetivos". Sin embargo, en la reforma curricular, sin haber ajustado cuenta con los anteriores enfoques y prácticas, se le exige a este mismo docente que globalice los contenidos, que los integre en una óptica interdisciplinaria y constructivista. Estas son las contradicciones y paradojas que hemos venido impugnando en el proceso de tranformación educativa.
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5.- En cuanto a la evaluación, ésta debe ser congruente con el enfoque filosófico de país y escuela que queremos al igual que con el desarrollo de un currículo flexible, holístico, abierto, humanista y en construcción permanente. Su tendencia en la ara. Etapa, Media Diversificada y Profesional, debe ser cualitativa, multidireccional, negociada, compartida y consensuada.
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La educación para el trabajo debe ser un eje y área fundamental en función del proceso educativo integral, que le permita al alumno vincular la teoría con la práctica (Aprender-haciendo, e interrelacionar el pensamiento y la acción, el trabajo manual con el intelectual en todas las áreas del saber; esto debe reflejarse en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo preescolar, básica, media diversificada, profesional, adulto, indígena y especial), tal como ya lo indicamos cuando examinamos la educación que estamos postulando.
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Con una batería de recursos y estrategias diversas de este tipo, se faciIita o media el aprendizaje activo y por descubrimiento, según el cual el niño en las interacciones con su medio y con sus pares, juega y aprende a través de la curiosidad y la indagación.
Fuente (b) Ley Orgánica de Educación (1980)
TÍTULO I: Disposiciones Fundamentales
Artículo 8
La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9
La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
TÍTULO II: De los Principios y Estructura del Sistema
CAPITULO I: Disposiciones Generales
Artículo 16
El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles, la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la educación para las artes, la educación militar , la formación de ministros de culto, la educación de adultos y la educación extraescolar.
El Ejecutivo Nacional queda facultad para adecuar estos niveles y modalidades a las características del desarrollo nacional y regional.
CAPITULO III: De la Educación Básica
Artículo 21
La educación básica tiene como finalidad contribuir a la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística; cumplir funciones de exploración y de orientación educativa y vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; estimular el deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada individuo de acuerdo con sus aptitudes. La educación básica tendrá una duración no menor de nueve años. El Ministerio de Educación organizará en este nivel cursos artesanales o de oficios que permitan la adecuada capacitación de los alumnos.
Artículo 22
La aprobación de la educación básica da derecho al certificado correspondiente.
TÍTULO III: Del Régimen Educativo
Artículo 47
El horario de trabajo diario, la organización del año escolar, los períodos de vacaciones, los lapsos de inscripción de los alumnos, las fechas de apertura y clausura de cursos y demás aspectos relativos a la administración escolar, serán objeto de reglamentación y para tal fin, se considerarán las peculiaridades de vida y las condiciones de trabajo de las distintas regiones geográficas del país. En el nivel de educación superior regirán las disposiciones que establezca la ley especial correspondiente.
Artículo 48
La planificación y organización del régimen de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo será realizado y elaborado por el Ministerio de Educación, salvo las excepciones contempladas en la ley especial de educación superior. A los fines previstos en el presente Artículo se promoverá y estimulará la participación de las comunidades educativas y de otros sectores vinculados al desarrollo nacional y regional.
Artículo 50
La educación religiosa se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, siempre que sus padres o representantes lo soliciten. En este caso, se fijarán dos horas semanales dentro del horario escolar.
Artículo 57
Los institutos privados que impartan educación preescolar, educación básica y educación media diversificada y profesional, así como los que se ocupen de la educación de indígenas y de la educación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos de funcionarios diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos de funcionarios extranjeros de organismos internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la docencia. A estos planteles podrán asistir hasta por un lapso de tres (3) años los hijos de extranjeros que habiten temporalmente en el país.
Artículo 58
Los planteles inscritos o registrados no podrán clausurar durante el año escolar ninguno de los cursos en los cuales hayan aceptado alumnos regulares salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del Ministerio de Educación o del organismo que en su caso señalen la Ley de la educación superior u otras leyes especiales y mediante la adopción de medidas que protejan los intereses de los alumnos y del personal docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos alumnos que por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.
Artículo 69
Los estudios realizados por venezolanos en el extranjero, en institutos debidamente calificados a juicio de los organismos del Ministerio de Educación o de los institutos oficiales de educación superior, según el caso, tendrán validez en Venezuela siempre que el interesado compruebe ante las autoridades competentes y mediante certificados debidamente legalizados, la culminación satisfactoria de sus estudios a fin de que dichas autoridades otorguen la reválida o equivalencia respectiva. El Ejecutivo Nacional reglamentará el régimen de reconocimiento y reválida o equivalencia de los estudios realizados fuera del país por funcionarios venezolanos del servicio exterior, o en misión de trabajo o estudios, por venezolanos al servicio de organismos internacionales, o por quienes dependan económica o jurídicamente de unos u otros, así como por los venezolanos que hayan seguido cursos en programas de formación en áreas prioritarias, organizados o autorizados por el Estado venezolano.
TÍTULO IV: De la Profesión Docente
CAPITULO I: Disposiciones Generales
Artículo 79
Para ejercer la docencia en las asignaturas vincula das a la nacionalidad, en educación preescolar, básica y media diversificada y profesional, se requiere ser venezolano.
Artículo 93
El Ejecutivo Nacional establecerá un sistema único de escalafón para el personal docente, basado en la categoría y jerarquía de los cargos, los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio y la calificación de la actuación profesional. El escalafón ser objeto de revisión y ajustes periódicos. La ley especial contemplar todo lo que en esta materia corresponda a la educación superior.
Artículo 111
Las personas que se ocupen por cuenta propia del parcelamiento de terrenos o de la construcción de barrios o urbanizaciones de viviendas unifamiliares o multifamiIiares, que tengan la magnitud y destino señalada por el reglamento, tendrán la obligación de construir, en la oportunidad y de acuerdo con las especificaciones que establezca el Ministerio de Educación, locales suficientes y adecuados para que la Nación pueda prestar los servicios de educación preescolar y básica. Las viviendas multifamiliares construidas sin formar parte de con juntos de edificios y cuya magnitud, localización y destino determine el reglamento, deberán contar con locales apropiados para el funcionamiento de un plantel de educación preescolar, los cuales formarán parte de los bienes comunes del inmueble y serán ofrecidos al Ministerio de Educación para dicho uso. Los propietarios, fuera del horario escolar, podrán utilizarlos para actividades compatibles con el fin señalado. Las disposiciones de este artículo están referidas a las necesidades previsibles de los habitantes del barrio, urbanización o edificio, según el caso.
Artículo 129
Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de educación superior, será determinado en la ley especial correspondiente.
TÍTULO IX: Disposiciones Transitorias
Artículo 135
El Ejecutivo Nacional determinará la oportunidad en que entrará en vigencia la disposición del aparte del artículo 77 de esta Ley, en cuanto se refiere a la formación de personal docente para la educación preescolar y para los seis primeros años de la educación básica.
(3)Fuente Asamblea Nacional
Sección Comparación documentos
CAPITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Ámbito que regula la Ley
Artículo 1
Esta Ley regula la educación que imparte el Estado, a través del Ejecutivo Nacional, de los estados y los municipios, sus órganos descentralizados, y los particulares con autorización oficial, en los distintos niveles, modalidades, formas y la que se desarrolla de manera extraescolar, para cumplir con los fines establecidos en el Artículo 5 de la presente Ley.
La educación superior y la militar se regulará por leyes especiales y la religiosa por disposiciones especiales.
Artículo 4
EI Estado con la participación de la familia y la sociedad en su conjunto, promoverá el proceso de educación de la ciudadanía, en forma global, integral. Permanente, como función social, como sociedad pedagógica, de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución y en la Ley. Desarrollará Y estimulará la realización de programas y cursos especiales de formación todos los miembros de la familia y de la comunidad para la orientación y educación preescolar, especial y básica usando medios formales, no formales y extra escolares.
Artículo 8
Es obligatoria desde el material hasta el nivel de media diversificada y profesional. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios educativos suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación del proceso escolar formal y no formal, a través de inversiones prioritarias, en forma progresiva, de acuerdo con las recomendaciones de la UNESCO.
Artículo 9
Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones educativas públicas y privadas, hasta el ciclo de educación media diversificada y profesional, la educación ambiental, la educación física, el deporte v la recreación, la educación ciudadana, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca esta Ley.
CAPITULO IV: LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO
Niveles y modalidades de la educación
Artículo 21
La estructura de la educación comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Son modalidades: la educación especial, educación para las artes, la educación militar, la educación para la formación religiosa, la educación de adultos y la educación extraescolar.
Artículo 26
La educación preescolar y básica se desarrollarán en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano.
La educación básica
Artículo 27
La educación básica debe alcanzar una formación integral y de calidad que sirva de base para el aprendizaje y el desarrollo humano permanentes de cada persona. Esta formación abarca: lectura, escritura, expresión oral, cálculo, solución de problemas, conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes, componentes indispensables para que todos podamos garantizar una vida y un trabajo digno; desarrollar plenamente nuestras capacidades; Participar plenamente en el desarrollo; Mejorar la calidad de vida; Respetar y enriquecer nuestra herencia cultural, lingüística y espiritual: Promover la tolerancia y la educación de los demás; Defender la justicia social; Proteger el medio ambiente; Trabajar por la paz v la solidaridad entre los pueblos; y defender los valores humanistas y los derechos humanos.
Es el segundo nivel de la educación obligatoria y comprende nueve años de estudios divididos en tres etapas de tres años cada una.
Artículo 28
La educación preescolar y básica se desarrollarán en su nivel formal, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano.
Artículo 29
Son finalidades de la educación básica:
1. La formación de la ciudadanía como participación social y política, así como ejercicio de derechos v deberes políticos, sociales v civiles, adoptando en firma cotidiana actitudes de solidaridad, cooperación y repudio a las injusticias, respetando al otro v exigiendo para sí el mismo respeto.
2. La comprensión de manera crítica, responsable y constructiva de las diferentes situaciones sociales, utilizando el diálogo como forma de mediar conflictos y de tomar decisiones colectivas.
3. El conocimiento de las características fundamentales de Venezuela en sus dimensiones geohistórica, social, material y cultural como medio para construir progresivamente la noción de identidad cultural, nacional y personal y los sentimientos de pertenencia al país.
4. El conocimiento y la valoración de la pluralidad del patrimonio sociocultural venezolano, así como aspectos socioculturales de otros pueblos y naciones, adoptando una posición en contra de cualquier discriminación basada en diferencias culturales, de clase social, de creencias, sexo, étnicas u otras características individuales y sociales.
5. El uso de los diferentes lenguajes: verbal, matemático, gráfico, plástico y corporal como medio para producir, expresar y comunicar sus ideas, interpretar y usufructuar las producciones culturales, en contextos públicos y privados, atendiendo a las diferentes intenciones y situaciones comunicacionales.
6. La percepción de que se es integrante, dependiente y agente transformador del ambiente, identificando sus elementos y las interacciones entre ellos, contribuyendo activamente para su preservación y mejoría.
7. El desarrollo del conocimiento de sí mismo y del sentimiento de confianza en sus capacidades: afectiva, física, cognitiva, ética, estética, de interrelación personal y de inserción social, para asumir con perseverancia la búsqueda del conocimiento y el ejercicio de la ciudadanía.
8. El conocimiento y cuidado de su propio cuerpo valorizando y adoptando hábitos saludables como uno de Ios aspectos básicos de la calidad de vida y asumiendo con responsabilidad su salud y la salud colectiva.
9. Conocimiento y uso de diferentes fuentes de información y recursos tecnológicos para adquirir y construir conocimientos.
10. Capacidad para cuestionar la realidad formulándose problemas y tratando de resolverlos o buscarle solución, utilizando para eso el pensamiento lógico, la construcción de conocimientos, la creatividad, la intuición, la capacidad de análisis crítico, seleccionando procedimientos y verificando sus adecuaciones.
Artículo 30
La aprobación del nivel de educación básica se expresará en términos de evaluación global y de manera cualitativa y alfabética.