Educación Superior
LV / CAPITULO V: De la Educación Superior
Artículo 25
La educación superior se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana y estar abierta a todas las corrientes del pensamiento universal en la búsqueda de la verdad, las cuales se expondrán, investigarán y divulgarán con rigurosa objetividad científica.
Artículo 26
La educación superior tendrá como base los niveles precedentes y comprender la formación profesional y de postgrado. La ley especial establecerá la coordinación e integración de las instituciones del nivel de educación superior, sus relaciones con los demás niveles y modalidades, el régimen, organización y demás características de las distintas clases de institutos de educación superior, de los estudios que en ellos se cursan y de los títulos y grados que otorguen y las obligaciones de orden ético y social de los titulados.
Artículo 27
La educación superior tendrá los siguientes objetivos:
1. Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar profesionales y especialistas y promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico.
2. Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras del espíritu en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación.
3. Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre.
Artículo 28
Son institutos de educación superior, las universidades, los institutos universitarios pedagógicos, politécnicos- tecnológicos y colegios universitarios y los institutos de formación de oficiales de las Fuerzas Armadas; los institutos especiales de formación docente, de bellas artes y de investigación; los institutos superiores de formación de ministros del culto; y, en general, aquellos que tengan los propósitos seña lados en el Artículo anterior y se ajusten a los requerimientos que establezca la ley especial.
Artículo 29
El ingreso a la docencia en la educación superior hará siempre mediante el sistema de concursos en la forma en que lo determinen la ley especial y los reglamentos respectivos.
Artículo 30
Los institutos de educación superior tendrán la autonomía que, de acuerdo con su naturaleza y funciones, les confiera la ley especial. El Consejo Nacional de Universidades o el organismo que al efecto se creare, podrá dictar las normas administrativas y financieras que juzgue necesarias, en su condición de organismo coordinador de la política universitaria. Estas normas serán de estricto cumplimiento por parte de todos los institutos de educación superior.
Artículo 31
Los graduados en establecimientos de educación superior ejercerán su profesión hasta por los dos primeros años siguientes a la culminación de sus estudios de pregrado, en el lugar que el Estado considere conveniente en función del desarrollo del país. En las leyes que regulan el ejercicio de cada profesión y en el reglamento de la presente ley se establecerán los requisitos mínimos para el cumplimiento de esta obligación. El Ejecutivo Nacional dictará las normas necesarias para armonizar el cumplimiento de esta obligación con las relativas al ordenamiento jurídico en materia de servicio militar y para permitir que el que haya sido prestado durante el período de los estudios se pueda imputar en todo o en parte a la obligación establecida en el encabezamiento de este Artículo.
Artículo 43
En el nivel de educación superior se podrán organizar institutos de educación a distancia y programas especiales dentro del régimen de educación de adultos para alumnos bachilleres o que no posean este título y sean seleccionados mediante una adecuada evaluación. Tales institutos y programas requerirán la aprobación del máximo organismo de educación superior.
Artículo 35
La educación superior tendrá como principios rectores fundamentales la calidad, la equidad, la pertinencia y la internacionalización.
Artículo 36
La educación superior pondrá acento supremo en aumentar su capacidad para vivir en medio de la incertidumbre, para transformarse y provocar el cambio, para atender las necesidades sociales y fomentar la solidaridad y la igualdad; preservar y ejercer el rigor y la originalidad científicos con espíritu imparcial por ser un requisito previo decisivo para alcanzar y mantener un nivel indispensable de calidad; y colocar a los estudiantes en el primer plano de sus preocupaciones en la perspectiva de una educación a lo largo de toda la vida a fin de que se puedan integrar plenamente en la sociedad mundial del conocimiento.
La calidad de la Educación Superior
Artículo 37
La calidad de la educación superior es un concepto pluridimensional, que deberá comprender todas sus funciones y actividades: enseñanza y programas académicos, investigación y becas, personal, estudiantes, edificios, instalaciones, equipamiento y servicios a la comunidad y al mundo universitario. Una auto evaluación interna y un examen externo realizados con transparencia por expertos independientes, en lo posible especializados en lo internacional, son esenciales para la mejora de calidad. Deberían crearse instancias nacionales independientes, y definirse normas comparativas de calidad, reconocidas en el plano internacional. Con miras a tener en cuenta la diversidad y evitar la uniformidad, debería prestarse atención debida a las particularidades de los contextos institucional, nacional y regional. Los protagonistas deben ser parte integrante del proceso de evaluación institucional.
La calidad requiere también que la enseñanza superior este caracterizada por su dimensión internacional: el intercambio de conocimiento, la creación de sistemas interactivos, la movilidad de profesores y estudiantes y los proyectos de investigación internacionales, aún cuando se tengan debidamente en cuenta los valores culturales y las situaciones nacionales.
Para lograr y mantener la calidad nacional, regional o internacional, ciertos elementos son especialmente importantes, principalmente la selección esmerada del personal y sus perfeccionamientos constante, en particular mediante la promoción de planes de estudios adecuados para el perfeccionamiento del personal universitario, incluida la metodología del proceso pedagógico, y mediante la movilidad entre los países y los establecimientos de enseñanza superior y entre los establecimientos de educación superior y el mundo del trabajo, así como la movilidad de los estudiantes en cada país y entre los distintos países. Las nuevas tecnologías de la información constituyen un instrumento importante en este proceso debido al impacto de los conocimientos teóricos y prácticos.
Misión de la Educación Superior
Artículo 38
La Educación Superior tendrá la alta misión de contribuir al desarrollo sostenible y el mejoramiento del conjunto de la sociedad a partir de:
1. Formar profesionales altamente cualificados y ciudadanos responsables, capaces de atender a las necesidades de todos los aspectos de la actividad humana, ofreciéndoles cualificaciones que estén a la altura de los tiempos modernos, comprendida la capacitación profesional, en las que se combinen los conocimientos teóricos y prácticos de alto nivel mediante cursos y programas que estén constantemente adaptados a las necesidades presentes y futuras de la sociedad.
2. Constituir un espacio abierto para la formación superior que propicie el aprendizaje permanente, brindando una óptima gama de opciones v posibilidad de entrar v salir fácilmente del sistema, así como oportunidades de realización individual y movilidad social con el fin de formar ciudadanos que participen activamente en la sociedad y estén abiertos al mundo, y para promover el fortalecimiento de las capacidades endógenas y la consolidación en un marco de justicia de los derechos humanos, el desarrollo sostenible la democracia y la paz.
3. Promover, generar y difundir conocimientos por medio de la investigación y, como parte de los servicios que ha de prestar a la sociedad, proporcionar las competencias técnicas adecuadas para contribuir al desarrollo cultural, social y económico de las sociedades, fomentando y desarrollando la investigación científica y tecnológica a la par que la investigación en el campo de las ciencias sociales, las humanidades y las artes creativas.
4. Contribuir a comprender, interpretar, preservar, reforzar, fomentar y difundir las culturas nacionales y regionales, internacionales e históricas, en un contexto de pluralismo y diversidad cultural.
5. Contribuir a proteger y consolidar los valores de la sociedad, velando por inculcar en los jóvenes y las jóvenes los valores en que reposa la ciudadanía democrática y proporcionando perspectivas críticas y objetivas a fin de propiciar el debate sobre las opciones estratégicas y el fortalecimiento de enfoques humanistas.
6. Contribuir al desarrollo y la mejora de la educación en todos los niveles, en particular mediante la capacitación del personal docente.
Acceso a la Educación Superior
Artículo 39
El acceso a la educación superior deberá estar basado en los méritos, la capacidad, los esfuerzos, la perseverancia y la determinación de los aspirantes y, en la perspectiva de la educación a lo largo de toda la vida, podrá tener lugar a cualquier edad, tomando debidamente en cuenta las competencias adquiridas anteriormente. En consecuencia, en el acceso a la educación superior no se podrá admitir ninguna discriminación fundada en la raza, el sexo, el idioma, la religión o en consideraciones económicas.
Equidad en la Educación Superior
Artículo 40
La equidad en acceso a la educación superior deberá empezar por el fortalecimiento y, de ser necesario, una nueva orientación de su vinculación con los demás niveles de enseñanza media y diversificada. El acceso a la enseñanza superior deberá seguir estando abierto a toda persona que haya finalizado satisfactoriamente la enseñanza media y diversificada u otros estudios equivalentes o que reúna las condiciones necesarias, en la medida de lo posible, sin distinción de edad y sin ninguna discriminación.
Artículo 41
Se debe facilitar activamente el acceso a la educación superior de los miembros de algunos grupos específicos, como los pueblos indígenas, las minorías culturales y lingüísticas, de grupos desfavorecidos, de pueblos que viven en situación de ocupación y personas que sufren discapacidades, puesto que esos grupos, tanto colectiva como individualmente, pueden poseer experiencias y talentos que podrían ser muy valiosos para el desarrollo de las sociedades y naciones. Una asistencia material y soluciones educativas pueden contribuir a superar los obstáculos con que tropiezan esos grupos tanto para tener acceso a la educación superior como para llevar a cabo estudios en ese nivel.
Pertinencia de la Educación Superior
Artículo 42
La pertinencia de la educación superior debe evaluarse en función de la adecuación entre lo que la sociedad espera de las instituciones y lo que éstas hacen. Ello requiere normas éticas, imparcialidad política capacidad crítica y, al mismo tiempo Una mejor articulación con los problemas de la sociedad y el mundo del trabajo, fundando las orientaciones a largo plazo en objetivo y necesidades sociales, comprendidos el respeto de las culturas y la protección al medio ambiente. EI objetivo es facilitar el acceso a una educación general amplia y también una educación especializada y para determinadas carreras, a menudo interdisciplinarias, centrada en las competencias y aptitudes, pues ambas preparan a los individuos para vivir en situaciones diversas y poder cambiar de actividad.
La educación superior debe reforzar sus funciones de servicio a la sociedad, y más concretamente sus actividades encaminadas a erradicar la pobreza, la intolerancia, la violencia, el analfabetismo, el hombre, el deterioro del medio ambiente y las enfermedades, principalmente mediante un planteamiento interdisciplinario y transdisciplinario para analizar los problemas y las cuestiones planteadas.
La educación superior debe aumentar su contribución al desarrollo del conjunto del sistema educativo, sobre todo mejorando la formación del personal docente, la elaboración de los planes de estudio y la investigación sobre la educación.
En última instancia, la educación superior debería apuntar a crear una nueva sociedad no violenta y de la que esté excluida la explotación, sociedad formada por personas muy cultas motivadas e integradas, movidas por el amor hacia la humanidad y guiadas por la sabiduría.
Diversificación de la Educación Superior
Artículo 43
La diversificación de los modelos de educación superior y de las modalidades y los criterios de contratación, es indispensable para responder a la tendencia internacional de masificación de la demanda y a la vez para dar acceso a distintos modos de enseñanza y ampliar el acceso a grupos públicos cada vez más diversos, con miras a la educación, a lo largo de toda la vida, lo cual supone que se puede ingresar en el sistema de educación superior y salir de él fáciImente.
Unos sistemas de educación superior más diversificados suponen nuevos tipos de establecimientos de enseñanza post secundarias, públicos privados y no lucrativos entre otros. Esas instituciones deben ofrecer una amplia gama de posibilidades de educación y formación; títulos tradicionales, cursillos, estudio a tiempo parcial, horarios flexibles, cursos en módulos, enseñanza a distancia con ayuda, etc.
Internacionalización de la Educación Superior
Artículo 44
E1 principio de solidaridad y de una autentica asociación entre los establecimientos de enseñanza superior de todo el mundo es fundamental para la educación y la formación en todos los ámbitos para que ayuden a entender mejor los problemas mundiales, el papel de los gobiernos democráticos y de los recursos humanos calificados en su resolución, y la necesidad de vivir junto con culturas y valores diferentes. La práctica del pulí lingüismo, los programas de intercambio de docentes y estudiantes y el establecimiento de vínculos institucionales para promover la cooperación intelectual y científica debiera ser parte integrante de enseñanza de todos los sistemas de enseñanza superior.
Los principios de la Cooperación Internacional fundadas en la solidaridad, el reconocimiento y apoyo mutuo, una auténtica asociación que redunde de modo equitativo, en beneficio de todos los interesados y la importancia de poner en común los conocimientos teóricos y prácticos a nivel internacional debería regir las relaciones entre los establecimientos enseñanza superior en los países menos adelantados, habría que tener en cuenta las necesidades de salvaguardar las capacidades institucionales en materia de educación superior en las regiones en situaciones de conflicto o sometidas a desastres naturales. Por consiguiente la dimensión internacional debería estar presente en los planes de estudios y el los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Habría que ratificar y aplicar los instrumentos normativos regionales e internacionales relativos al reconocimiento de los estudios incluidos los que atañen a la homologación de conocimientos, competencia y aptitudes de los diplomados a fin de permitir a los estudiantes cambiar de curso con más facilidad y de aumentar la movilidad dentro de los sistemas nacionales y entre ellos.
Ámbito de la Educación Superior
Artículo 45
La educación superior comprende todo tipo de estudio, de formación o de formación para la investigación en el nivel postsecundario, impartidos por una universidad u otros establecimientos de enseñanza que estén acreditados por las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como centros de enseñanza.
Artículo 46
La Ley establecerá las disposiciones y normas relativas al funcionamiento y desarrollo de los establecimientos de educación superior, oficiales o de la iniciativa privada, bajo la suprema vigilancia del Estado, por intermedio del Ministerio de Educación Cultura y Deportes y de lo que disponga la Ley.
Funciones de la Educación Superior
Artículo 47
Corresponde a la educación superior las funciones de docencia, investigación, difusión, extensión y postgrado en las distintas áreas y especialidades del conocimiento humano en atención a las necesidades del desarrollo integral del hombre y de la nación.
El ingreso a la docencia por concurso
Artículo 48
El ingreso a la docencia en educación superior se hará, únicamente, por concurso de oposición de acuerdo a la normativa que establezca la Ley. Para los cargos temporales se ingresará por concurso de credenciales.
La autonomía universitaria
Artículo 49
El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores y profesoras, los estudiantes y las estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad, dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación. La autonomía de los centros de educación superior se rige por lo que establece la Ley.
CAPITULO VIII: DE LA EVALUACIÓN
Características de la evaluación
Artículo 78
La evaluación es multidireccional, naturalista, continua, integral, cooperativa flexible, sistemática, acumulativa, individualizada e informativa.
En el nivel de preescolar y básica es cualitativa y global, con expresión alfabética de la A hasta la E, ambas inclusive. En media diversificada y profesional es cuantitativa, con expresión numérica del 1 al 20.
Obligación de las empresas que construyan parcelamiento a construir escuelas
Artículo 124
Las personas que se ocupen por cuenta propia del parcelamiento de terrenos, urbanizaciones de viviendas unifamiIiares o multifamiIiares, que tengan la magnitud y destinos seña lados por el reglamento, tendrán la obligación de construir, en la oportunidad y de acuerdo con las especificaciones que establezca el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, locales suficientes y adecuados para que la Nación pueda prestar los servicios de educación preescolar y básica.
(4)Asamblea de Educación
Se reafirma la gratuidad de la educación administrada por el Estado hasta el nivel medio inclusive, puesto que ella se declara obligatoria hasta ese nivel. En cuanto a la educación superior de los institutos estatales, se vincula la gratuidad al rendimiento estudiantII:, ya que la Constitución Nacional seña la que las únicas limitaciones al derecho al estudio estarán en la vocación y aspiraciones de las personas pero también en sus aptitudes. (artículo 7)
Se relacionan estrechamente la educación y el trabajo y se establecen estímulos a la participación de los agentes económicos en la formación laboral, a realizarse en los niveles medio y superior. (artículo 9)
Artículo 7
Todas las personas tienen el deber de educarse y de educar a sus hijos. En virtud de tal deber, la educación es obligatoria, desde su fase inicial hasta el nivel medio. Para posibilitar el cumplimiento de tal deber por parte de los ciudadanos que así lo necesiten, el Estado se obliga a ofrecer educación gratuita en los centros que administre directamente, desde la fase inicial hasta el nivel medio. La educación superior de pregrado administrada por el Estado también será gratuita, bajo el supuesto que los estudiantes tengan durante la carrera un rendimiento satisfactorio que demuestre, conforme la respectiva legislación, que los mismos poseen las aptitudes y capacidades necesarias para realizar tales estudios. Igualmente, quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión tienen el deber de prestar servicios a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley.
Artículo 9
Los procesos relativos a la educación y el trabajo estarán estrechamente vinculados, puesto que uno de los fines de aquélla es preparar los productores que sostengan el desarrollo económico nacional y, por otra parte, todo trabajo debe ser fuente y oportunidad de aprendizajes permanentes. Los distintos agentes económicos deberán prestar su cooperación para coadyuvar en la formación laboral de los cursantes de los niveles medio y superior y, en reciprocidad, sus contribuciones con los proyectos y programas educativos serán estimuladas mediante distintos mecanismos, tales como desgravámenes específicos al impuesto sobre la renta y su derecho a participar en la formulación de los planes y diseños curriculares para tales efectos específicos.
Artículo 14
El sistema educativo comprende niveles y modalidades. Son niveles, la educación básica, la educación media y la educación superior. Son modalidades, la educación inicial, la educación especial, la educación para las carreras artísticas, la educación para la carrera militar , la educación para la carrera eclesiástica, la educación de adultos, la educación intercultural bilingüe y la educación permanente. El Poder Público Nacional, Estadal y Municipal está facultado para adecuar estos niveles y modalidades a las características del desarrollo nacional, regional y local.
Título II: De los principios, estructura y funciones del sistema educativo
Capítulo I: Disposiciones generales
La Educación Básica, primer nivel educativo, comprende nueve grados que se corresponden con las etapas de la niñez y de la primera adolescencia y se cursará preferentemente a partir de los seis años de edad. Tales grados se agruparán en etapas, de acuerdo con criterios flexibles en cuanto a lo pedagógico, lo psicológico y lo administrativo. La Educación Básica, precedida por la etapa preescolar que atenderá a los niños entre los cuatro y seis años de edad, debe perseguir el logro progresivo de todos los fines seña lados para la educación en esta Ley, entendiéndose que, en cuanto a la cultura humanística y científico-tecnológica, debe asegurar que sus egresados adquieran los saberes básicos, a la vez que debe cumplir funciones de orientación vocacional. La aprobación de la Educación Básica otorga el derecho al certificado correspondiente.
Artículo 16
La Educación Media, segundo nivel educativo, tendrá una duración mínima de dos años y reforzará el logro de los fines educativos alcanzados por los egresados de la Educación Básica, haciendo énfasis en la capacitación concreta del estudiante para su inserción en la vida productiva, a partir del criterio de que es la última etapa de la educación obligatoria. Por otra parte, deberá proporcionar la orientación y capacitación adecuadas para la prosecución de estudios en el nivel de la Educación Superior. Sus distintas especializaciones se irán determinando y modificando de acuerdo con los criterios de las políticas educativas de largo plazo que se trace la nación. La aprobación de la Educación Media, según sus distintas especialidades, otorga el derecho al título de BachiIler o de Técnico Medio, ambos equivalentes a los efectos de prosecución de estudios.
Artículo 17
A la Educación Superior, tercer nivel educativo, se accederá a través de la obtención del título del nivel precedente y de la selección en sistemas de admisión a ser determinados en su Ley especial. La educación superior comprende los estudios conducentes a la obtención de los títulos de técnico superior y de licenciatura o sus equivalentes, en cuanto a la formación profesional de pregrado, y los estudios conducentes a los títulos de especialización, de maestría, de doctorado, y estudios de postdoctorado, en cuanto al área de los postgrados. La educación superior asume, en el marco de los fines educativos de esta Ley y de sus disposiciones fundamentales, tres objetivos, a cumplir con distintos énfasis por los diferentes tipos de institutos, a saber:
1. Formar profesionales y postgraduados, cuya formación integral esté regida por los fines de la educación, las necesidades del desarrollo de la nación y el progresó científico, humanístico y tecnológico.
2. Fomentar la investigación científica y humanística y las innovaciones tecnológicas, en pro del desarrollo independiente de la nación y el progreso de la humanidad.
3. Difundir los conocimientos y experticias que maneje a toda la sociedad.
Artículo 18
Son institutos de educación superior, las universidades, los centros de investigación de alto nivel, los colegios universitarios, los institutos tecnológicos y politécnicos, los institutos universitarios y los institutos de formación de oficiales de la Fuerza Armada, de formación docente, de formación religiosa, de formación para las carreras artísticas y, en general, todos aquellos que cumplan los objetivos seña lados para la Educación Superior y se ajusten a los requerimientos que establezca la Ley que se dicte al efecto.
Artículo 19
Los institutos de educación superior, de acuerdo con su naturaleza, funciones y grado de desarrollo, se regirán por el principio de la autonomía para planificar, organizar, elaborar y actualizar sus programas de investigación, docencia y extensión; al igual que para darse sus normas de gobierno y funcionamiento y para elegir a sus autoridades; y para cualquier otro ámbito de autonomía que establezca su Ley específica; todo ello sin menoscabo del deber de responsabilidad social que les incumbe, el cual supone, por una parte, la periódica rendición de cuentas que deberán dar al Estado en cuanto a la administración de los recursos que éste les otorgue y, por la otra, la oportuna información a la sociedad en cuanto a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.
Capítulo III: De las modalidades
Artículo 20
La Educación Inicial es la que debe recibir todo ser humano desde su formación en el cuerpo materno hasta la culminación de su primera infancia, a los seis años. Los padres tienen el deber irrenunciable de ser los responsables de la protección, crianza y educación de sus. hijos durante esta fase de su vida, estando obligado el Estado a estimular y apoyar la capacitación de las familias y las comunidades en pro de la Educación Inicial de los niños, fase previa al nivel de Educación Básica.
Artículo 25
La educación para la Carrera Militar perseguirá los fines educativos pautados en esta Ley y estará regida por todas sus disposiciones fundamentales, al igual que por las contenidas en la Ley relativa a la Educación superior, Tales Disposiciones Fundamentales constituirán el marco de referencia de las normas especiales para la formación en la Carrera MiIitar que dicten las instancias correspondientes, en cuyos planes de estudio se debe considerar la conveniente adaptación que permita la prosecución de estudios en carreras de la esfera civil:, por parte de quienes decidan no continuar con la Carrera militar.
Artículo 46
La enseñanza de la geografía y de la historia de Venezuela, dentro de la cual se destacará el ideario bolivariano, en cuanto fundamentos de la nacionalidad, son de obligatoria inclusión en los planes de estudio, desde la fase inicial hasta el nivel de la Educación Media y en todas las modalidades del sistema escolar. Los educadores que impartan la docencia en estas asignaturas y en las vinculadas a la nacionalidad, deben ser venezolanos. La efigie de Simón Bolívar y la Bandera y el Escudo Nacional deben ocupar lugar preferente en todos los planteles. similarmente, el canto del Himno Nacional debe iniciar todos los actos solemnes en los institutos de todos los niveles y modalidades del sistema escolar.
Artículo 49
La aprobación de la Educación Básica otorga derecho al certificado correspondiente. La aprobación de la Educación Media da derecho al título de bachiller o de Técnico Medio y ambos títulos permiten la prosecución de estudios en el nivel superior. En el nivel superior se otorgarán los títulos de técnico superior o su equivalente y de licenciatura o su equivalente, en cuanto al pregrado se refiere; en los postgrados se podrán otorgar los títulos de especialidad, de maestría y de doctorado.
Artículo 51
Los estudios realizados por venezolanos en el extranjero, en institutos debidamente calificados a juicio de los órganos competentes del Estado venezolano o de los institutos oficiales de Educación Superior, según el caso, tendrán validez en Venezuela siempre que el interesado compruebe ante las autoridades competentes la culminación de tales estudios, a fin de que dichas autoridades otorguen la revalida o equivalencia respectiva. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regulará y atribuirá a los organismos competentes el reconocimiento y revalida de los estudios realizados fuera del país por funcionarios venezolanos del servicio exterior, o en misión de trabajo o estudio; por venezolanos al servicio de organismos internacionales; o por quienes dependan económica o jurídicamente de unos u otros, así como por los venezolanos que hayan seguido cursos en planes y programas de formación en el exterior, organizados o autorizados por los órganos competentes del Estado venezolano.
Artículo 61
Constituyen faltas graves de los supervisores y funcionarios jerárquicos de nivel superior, la desatención reiterada ante las solicitudes y peticiones debidamente formuladas por los distintos actores del sistema educativo; la violación de la estabilidad de los educadores sin causas justificadas o sin garantizarles el debido proceso; la aplicación de medidas iIegales o desproporcionadas en contra de miembros de la comunidad educativa; la negligencia manifiesta en los procesos de gerencia y supervisión de la que se deriven lesiones al derecho a una educación de calidad; el despilfarro de los recursos humanos o económicos que se originase en planes mal concebidos o deficientemente supervisados; la promoción o complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o delitos por parte de los actores del sistema educativo que estén bajo su ámbito de competencias.