Educación Especial
Fuente Proyecto Educativo Nacional
P-28 -3
La modalidad Educación Especial debe orientarse hacia la atención educativa integral a la población con necesidades especiales, bajo enfoque humanístico y de integración social.
Fuente (a) Proyecto educativo Nacional
P-28 -3
La modalidad Educación Especial debe orientarse hacia la atención educativa integral a la población con necesidades especiales, bajo enfoque humanístico y de integración social.
Fuente (b) Ley Orgánica de Educación (1980)
Concepto Educación Especial
TÍTULO I: Disposiciones Fundamentales
CAPITULO VI: De La Educación Especial
Artículo 32
La educación especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado, que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados por los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente deber prestar atención especializada a aquellas personas que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.
Artículo 33
La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.
Artículo 34
Se establecerán las políticas que han de orientar la acción educativa especial, se fomentarán y se crearán los servicios adecuados para la atención preventiva, de diagnóstico y de tratamiento de los individuos con necesidades de educación especial. Asimismo, se dictarán las pautas relativas a la organización y funcionamiento de esta modalidad del sistema educativo y se determinarán los planes y programas de estudio, el sistema de evaluación, el régimen de promoción y demás aspectos relativos a la enseñanza de educados con necesidades especiales. De igual manera, se regulará lo relacionado con la formación del personal docente especializado que ha de atender esta modalidad de la educación y se deberá orientar y preparar a la familia y a la comunidad en general para reconocer, atender y aceptar a los sujetos con necesidades especiales, favoreciendo su verdadera integración mediante su participación activa en la sociedad y en el mundo del trabajo. Igualmente, se realizarán por los medios de comunicación social, programas encaminados a lograr los fines aquí propuestos.
Artículo 35
En materia de educación especial, el Ejecutivo Nacional determinará la forma de establecer obligaciones económicas cuando los educados o quienes estén obligados a su manutención tengan medios de fortuna con que satisfacerlas.
Concepto Educación especial
Fuente (c) Asamblea Nacional
Artículo 41
Se debe facilitar activamente el acceso a la educación superior de los miembros de algunos grupos específicos, como los pueblos indígenas, las minorías culturales y lingüísticas, de grupos desfavorecidos, de pueblos que viven en situación de ocupación y personas que sufren discapacidades, puesto que esos grupos, tanto colectiva como individualmente, pueden poseer experiencias y talentos que podrían ser muy valiosos para el desarrollo de las sociedades y naciones. Una asistencia material y soluciones educativas pueden contribuir a superar los obstáculos con que tropiezan esos grupos tanto para tener acceso a la educación superior como para llevar a cabo estudios en ese nivel.
Finalidades de la educación especial
Artículo 50
La educación especial tienen por finalidad garantizar a los niños y jóvenes con discapacidades o necesidades educativas especiales el pleno disfrute del derecho fundamental a la educación y darles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos, a través de métodos y procedimientos educativos que les permita integrarse a la sociedad en condiciones dignas. Todos los centros e instituciones educativas deberán admitir a las personas con necesidades educativas especiales, para combatir las actitudes discriminatorias y construir una sociedad integradora.
Artículo 51
La atención de los niños y jóvenes con discapacidades y necesidades educativas especiales, ofrecida en centros de educación especial, estará a cargo de docentes en educación especial y de otros profesionales como psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, que faciliten la incorporación de los niños y jóvenes con necesidades especiales, a la vida formal de la comunidad y la sociedad en general.
Artículo 52
Se garantiza la igualdad de atención educativa a las personas con discapacidades y necesidades educativas especiales, así como a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Finalidades de la educación especial
Artículo 50
La educación especial tienen por finalidad garantizar a los niños y jóvenes con discapacidades o necesidades educativas especiales el pleno disfrute del derecho fundamental a la educación y darles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos, a través de métodos y procedimientos educativos que les permita integrarse a la sociedad en condiciones dignas. Todos los centros e instituciones educativas deberán admitir a las personas con necesidades educativas especiales, para combatir las actitudes discriminatorias y construir una sociedad integradora.
Artículo 51
La atención de los niños y jóvenes con discapacidades y necesidades educativas especiales, ofrecida en centros de educación especial, estará a cargo de docentes en educación especial y de otros profesionales como psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, que faciliten la incorporación de los niños y jóvenes con necesidades especiales, a la vida formal de la comunidad y la sociedad en general.
Artículo 52
Se garantiza la igualdad de atención educativa a las personas con discapacidades y necesidades educativas especiales, así como a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Artículo 54
El régimen y los programas de estudio de educación de adultos serán normados de manera especial en el Reglamento de esta Ley.
Fuente (d) Asamblea de Educación
Concepto Educación Especial
Artículo 22
La Educación Especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo de las personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales sean de tal naturaleza que se les dificulte adaptarse a la dinámica de los ambientes educativos regulares en los diferentes niveles del sistema escolar. Se perseguirá, dentro del marco de los fines educativos de esta Ley, atender a través de métodos y recursos especializados a tales personas para que adquieran habilidades, destrezas, conocimientos y valores que les permitan su realización e independencia personal, de acuerdo con sus potencialidades, aptitudes e intereses, para facilitar su incorporación a la vida de la comunidad y a las actividades productivas.
Artículo 23
El Estado y la sociedad garantizarán la creación de los servicios adecuados y suficientes para la atención preventiva, de diagnóstico y de intervención de las personas con necesidades especiales, entendiéndose que estas tendrán derecho a ser integradas en el sistema regular de estudios en el que, mediante el reconocimiento respetuoso de sus diferencias y el apoyo de servicios interdisciplinarios, se les facilite el desarrollo de sus potencialidades.
Fuente Asamblea Nacional
Artículo 21 AN
La estructura de la educación comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Son modalidades: la educación especial, educación para las artes, la educación militar, la educación para la formación religiosa, la educación de adultos y la educación extraescolar.
CAPITULO V: LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO
Finalidades de la educación especial
Artículo 50 AN
La educación especial tienen por finalidad garantizar a los niños y jóvenes con discapacidades o necesidades educativas especiales el pleno disfrute del derecho fundamental a la educación y darles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos, a través de métodos y procedimientos educativos que les permita integrarse a la sociedad en condiciones dignas. Todos los centros e instituciones educativas deberán admitir a las personas con necesidades educativas especiales, para combatir las actitudes discriminatorias y construir una sociedad integradora.
Artículo 51 AN
La atención de los niños y jóvenes con discapacidades y necesidades educativas especiales, ofrecida en centros de educación especial, estará a cargo de docentes en educación especial y de otros profesionales como psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, que faciliten la incorporación de los niños y jóvenes con necesidades especiales, a la vida formal de la comunidad y la sociedad en general.
Artículo 52 AN
Se garantiza la igualdad de atención educativa a las personas con discapacidades y necesidades educativas especiales, así como a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Termino Educación Especial
Fuente Ley Orgánica de Educación (1980)
Ley vigente
Artículo 8
La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 12
Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 16
El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles, la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la educación para las artes, la educación militar , la formación de ministros de culto, la educación de adultos y la educación extraescolar.
El Ejecutivo Nacional queda facultad para adecuar estos niveles y modalidades a las características del desarrollo nacional y regional.
CAPITULO VI: De La Educación Especial
Artículo 32
La educación especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado, que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados por los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente deber prestar atención especializada a aquellas personas que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.
Artículo 33
La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.
Artículo 34
Se establecerán las políticas que han de orientar la acción educativa especial, se fomentarán y se crearán los servicios adecuados para la atención preventiva, de diagnóstico y de tratamiento de los individuos con necesidades de educación especial. Asimismo, se dictarán las pautas relativas a la organización y funcionamiento de esta modalidad del sistema educativo y se determinarán los planes y programas de estudio, el sistema de evaluación, el régimen de promoción y demás aspectos relativos a la enseñanza de educados con necesidades especiales. De igual manera, se regulará lo relacionado con la formación del personal docente especializado que ha de atender esta modalidad de la educación y se deberá orientar y preparar a la familia y a la comunidad en general para reconocer, atender y aceptar a los sujetos con necesidades especiales, favoreciendo su verdadera integración mediante su participación activa en la sociedad y en el mundo del trabajo. Igualmente, se realizarán por los medios de comunicación social, programas encaminados a lograr los fines aquí propuestos.
Artículo 35
En materia de educación especial, el Ejecutivo Nacional determinará la forma de establecer obligaciones económicas cuando los educados o quienes estén obligados a su manutención tengan medios de fortuna con que satisfacerlas.
Educación Especial
Asamblea de Educación
Artículo 14 AE
El sistema educativo comprende niveles y modalidades. Son niveles, la educación básica, la educación media y la educación superior. Son modalidades, la educación inicial, la educación especial, la educación para las carreras artísticas, la educación para la carrera militar , la educación para la carrera eclesiástica, la educación de adultos, la educación intercultural bilingüe y la educación permanente. El Poder Público Nacional, Estadal y Municipal está facultado para adecuar estos niveles y modalidades a las características del desarrollo nacional, regional y local.
Artículo 22
La Educación Especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo de las personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales sean de tal naturaleza que se les dificulte adaptarse a la dinámica de los ambientes educativos regulares en los diferentes niveles del sistema escolar. Se perseguirá, dentro del marco de los fines educativos de esta Ley, atender a través de métodos y recursos especializados a tales personas para que adquieran habilidades, destrezas, conocimientos y valores que les permitan su realización e independencia personal, de acuerdo con sus potencialidades, aptitudes e intereses, para facilitar su incorporación a la vida de la comunidad y a las actividades productivas.
Artículo 23
El Estado y la sociedad garantizarán la creación de los servicios adecuados y suficientes para la atención preventiva, de diagnóstico y de intervención de las personas con necesidades especiales, entendiéndose que estas tendrán derecho a ser integradas en el sistema regular de estudios en el que, mediante el reconocimiento respetuoso de sus diferencias y el apoyo de servicios interdisciplinarios, se les facilite el desarrollo de sus potencialidades.