Educación de Adultos

Fuente (a)Proyecto Ley Orgánica de Educación Asamblea de Educación

 

Concepto Educación de Adultos

Fuente (b)Proyecto Ley Orgánica de Educación Asamblea Nacional

 

CAPITULO IV: LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO

Niveles y modalidades de la educación

 

Artículo 21

 

La estructura de la educación comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.

Son modalidades: la educación especial, educación para las artes, la educación militar, la educación para la formación religiosa, la educación de adultos y la educación extraescolar.

 

La Educación de Adultos

 

Artículo 53

La educación de adultos comprende el conjunto de procesos de la educación formal y la permanente, la educación no formal y toda la gama de oportunidades de educación informal y ocasional existentes en la sociedad. Esta dirigida a todas las personas mayores de dieciocho (18) años, con el objetivo de desarrollar en ellas y en las comunidades el sentido de responsabilidad, reforzar la capacidad de hacer frente a las transformaciones de la economía y la sociedad en su conjunto. Así como promover la coexistencia, la tolerancia y la participación consciente y creativa de los ciudadanos y ciudadanas en su comunidad para entregar a la gente y a las comunidades el control de su destino y de la sociedad para afrontar los desafíos del futuro.

Artículo 54

El régimen y los programas de estudio de educación de adultos serán normados de manera especial en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 55

La educación de adultos conducirá a la alfabetización, al certificado de educación básica o al título de bachiller, en la especialidad correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.

Artículo 56

Los centros de educación superior serán los encargados de desarrollar la educación de adultos y crear los procedimientos para su ingreso y egreso, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

 

Fuente (c)Ley Orgánica de Educación (1980)

 

Artículo 12

Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.

Artículo 16

El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles, la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.

Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la educación para las artes, la educación militar, la formación de ministros de culto, la educación de adultos y la educación extraescolar.

El Ejecutivo Nacional queda facultad para adecuar estos niveles y modalidades a las características del desarrollo nacional y regional.

 

CAPITULO X: De la Educación de Adultos

 

Artículo 39

La educación de adultos está destinada a las personas mayores de quince años que deseen adquirir, ampliar, renovar o perfeccionar sus conocimientos, o cambiar su profesión. Tiene por objeto proporcionar la formación cultural y profesional indispensable que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de sus estudios.

Artículo 43

En el nivel de educación superior se podrán organizar institutos de educación a distancia y programas especiales dentro del régimen de educación de adultos para alumnos bachilleres o que no posean este título y sean seleccionados mediante una adecuada evaluación. Tales institutos y programas requerirán la aprobación del máximo organismo de educación superior.

Concepto Educación de Adultos

Fuente (d) Proyecto Educativo Nacional

 

P-28 -2

En cuanto a la modalidad de educación de adultos se debe orientar y poner en práctica los postulados andragógicos y la formación en esta ciencia al personal docente y directivo que labora en estos niveles. Mejorar la formación del adulto a través de la planificación conjunta entre el MECD, el INCE, la escuela de artes y oficios y las empresas con programas de formación profesional y ocupacional. En tal sentido, se propone implementar cursos que atiendan a esta modalidad. Propicia las condiciones para acreditar en un oficio específico a quienes previa formación cumplen con los requisitos de aprendizaje.

P-32 -4

La evaluación andragógica o entre adultos que tome en cuenta los siguientes elementos: participación, multidireccionalidad, valoración y las formas o modalidades básicas de autoevaluación y coevaluación de los aprendizajes.