Educación Formal / Informal

Fuente (a) Proyecto Educativo Nacional

 

P-27 -2 (Proyecto Educ Nac) PEN

Por otra parte, se deben elaborar y poner en práctica programas para resolver el problema del analfabetismo urbano y rural, así como crear escuelas artesanales que respondan a los intereses y necesidades de la población no escolarizada y que contribuyan a la construcción del nuevo país que queremos. Las ramas industriales, comerciales, artesanales, agropecuarias, artísticas y otras deben ser dirigidas de acuerdo con las necesidades locales, municipales, regionales y nacionales, tomando en cuenta los avances tecnológicos y científicos y respetar el entorno ecológico y étnico cultural.

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Establecer programas de atención integral y preventivos de atención prioritaria a la familia, centrada en las personas y en la vida; tratar principalmente los problemas relacionados con los derechos humanos, la droga, embarazo precoz, maltrato infantII:, violencia doméstica, SIDA, enfermedades de transmisión sexual y otros. Así mismo, estos programas integrales y de prevención deben prestar atención a los niños de la patria y a la creación y ejecución de planes vacacionales escolares hacia lugares turísticos y recreacionales que contribuyan al desarrollo cultural y la construcción de nuestra identidad.

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Es necesario, tener las herramientas para atender adecuadamente a la diversidad, no sólo referido a los niveles del sistema educativo, sino también a las modalidades y especificidades sociales (etnias, jóvenes excluidos, personas Con necesidades especiales) desarrollar trabajo artístico, comunitario, entre otros, donde se incluyan aspectos éticos y morales.

 

Ley Orgánica de Educación Vigente (1980)

Termino Educación Formal / No Formal

 

TÍTULO I: Disposiciones Fundamentales

 

Artículo 10

En los establecimientos docentes o durante el curso de cualquier actividad extraescolar que se cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política. Tampoco se permitirá la propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la Constitución.

 

CAPITULO I: Disposiciones Generales

 

Artículo 14

El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo tanto escolar como extraescolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.

Artículo 16

El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles, la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.

Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la educación para las artes, la educación militar , la formación de ministros de culto, la educación de adultos y la educación extraescolar.

El Ejecutivo Nacional queda facultad para adecuar estos niveles y modalidades a las características del desarrollo nacional y regional.

Artículo 36

La educación estética tiene por objeto contribuir al máximo desarrollo de las potencialidades espirituales y culturales de la persona, ampliar sus facultades creadoras y realizar de manera integral su proceso de formación general. Al efecto, atenderá de manera sistemática el desarrollo de la creatividad, la imaginación, la sensibII:idad y la capacidad de goce estético, mediante el conocimiento y práctica de las artes y el fomento de actividades estéticas en el medio escolar y extraescolar. Asimismo, prestar especial atención y orientar a las personas cuya ocasión, aptitudes e intereses estén dirigidas al arte y su promoción, asegurándoles la formación para el ejercicio profesional en este campo mediante programas e instituciones de distinto nivel, destinado a tales fines.

 

CAPITULO XI: De la Educación Extraescoloar

 

Artículo 44

La educación extraescolar atenderá los requerimientos de la educación permanente. Programas diseñados especialmente proveer n a la población de conocimientos y prácticas que eleven su nivel cultural, artístico y moral y perfeccionen la capacidad para el trabajo. El Estado proporcionará en todos los niveles y modalidades la orientación y los medios para la utilización del tiempo libre.

Artículo 45

La educación extraescolar aprovechar las facilidades o recursos que para esta clase de educación posean las instituciones docentes públicas o privadas, los talleres libres de artes, las bibliotecas, las insta laciones deportivas y recreacionales, las industrias establecidas y demás posibilidades existentes dentro de las comunidades y utilizará al máximo la potencialidad educativa de los medios de comunicación social.

 

Término Educación Extra Escolar / No Forma /

Fuente (c)Asamblea Nacional

 

CAPITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Ámbito que regula la Ley

 

Artículo 1

Esta Ley regula la educación que imparte el Estado, a través del Ejecutivo Nacional, de los estados y los municipios, sus órganos descentralizados, y los particulares con autorización oficial, en los distintos niveles, modalidades, formas y la que se desarrolla de manera extraescolar, para cumplir con los fines establecidos en el Artículo 5 de la presente Ley.

La educación superior y la militar se regulará por leyes especiales y la religiosa por disposiciones especiales.

 

CAPITULO III: PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN

 

Educación para toda la vida

 

Artículo 19

La educación constituye un conjunto orgánico, sistémico, estructurado que integra políticas y servicios para garantizar, para toda la vida, la unidad del proceso educativo tanto formal escolar, como no formal y extraescolar, y su continuidad como formación permanente de la persona.

Niveles y modalidades de la educación

 

Artículo 21

La estructura de la educación comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.

Son modalidades: la educación especial, educación para las artes, la educación militar , la educación para la formación religiosa, la educación de adultos y la educación extraescolar.

 

Artículo 57

La educación extraescolar está orientada al desarrollo de todo tipo de formación permanente de los venezolanos, a través de formas presenciales y/o a distancia, o con la combinación de ambos, a través del uso del procedimientos y metodologías que permitan la educación a lo largo de toda la vida, de los niños y las niñas, de los jóvenes y las jóvenes, de los hombres y mujeres, con el uso de los medios de información impresos, los radiofónicos, los audiovisuales, telemáticos, computarizados e informáticos, con el enfoque de sociedad pedagógica, donde la sociedad en forma específica, a través de sus organizaciones de la comunidad y, en su conjunto, interviene en el proceso de la educación permanente.

 

Instituciones que contribuyen a la educación extraescolar

 

Artículo 58

Los museos, bibliotecas, escuelas de arte, centros educativos, empresas públicas y privadas contribuirán al desarrollo de la educación extraescolar, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento de esta Ley.

Artículo 59

El Ministerio de Educación Cultura y Deportes reglamentará la forma como los medios de difusión y comunicación social, oficiales y privados intervienen en el proceso de educación extraescolar.

 

Término Educación Extra Escolar / No Formal /

Fuente (d) Asamblea de Educación

 

Artículo 11

Se garantizan los derechos a la libertad de información, de conciencia y el respeto a todas las corrientes del pensamiento en los procesos educativos, pero en los planteles escolares, desde la fase inicial hasta el del nivel medio inclusive, o durante el curso de cualquier actividad extraescolar que se cumpla con fines educativos, no podrán transmitirse mensajes de proselitismo partidista o de propaganda política. Tampoco se permitirá la propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la Constitución, en cualquier ámbito o nivel educativo.