Evaluación
Fuente (a) Proyecto Educativo Nacional
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La democracia protagónica se concreta en el proceso de elaboración, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas, este protagonismo persigue el desarrollo integral tanto del individuo como de la sociedad. En el caso del PEN, al ser producto del protagonismo del constituyente primario en la escuela (docentes, alumnos, representantes y demás sectores comunitarios) viabiliza en la práctica el anterior principio constitucional.
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Dentro de este marco de ideas se lucha por el acercamiento del gobierno a la gente (esto demanda superar la distancia entre dirigente-dirigido, el achatamiento del nexo entre la cúpula y la base, articular de otra manera la relación centro-periferia, garantizarla gestión pública desde el lugar, lo local, parroquial-municipal). Todo esto demanda en su realización otra manera de hacer política, otro tipo de participación ciudadana en los asuntos públicos, mediante la cual desarrollan procesos inclusivos como éstos: elaboración, planificación, ejecución y evaluación de propuestas colectivas. En este caso se trata de una PARTICIPACION INTEGRAL, que supera la simple demagogia participacionista, seudo-participación o participación parcial remitida por ejemplo, solamente a ejecutar elaboraciones, planes y decisiones que otros toman.
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Reiterando algunos aspectos de la democracia participativa que se propone, y sus concreciones en la democracia escolar, se considera que en el desarrollo del currículo son vitales la implicación y participación de todos los actores del proceso educativo: directivos, docentes, alumnos, padres, representantes, administrativos, obreros y comunidad para Io cual se sugiere una "Asamblea Educativa Permanente", que utiIice como estrategia la observación, investigación y evaluación.
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En esta dirección, está planteado evaluar y sistematizar (en términos participativos e implicando a los actores educativos) la experiencia alcanzada en la reforma curricular que se ha desarrollado en Educación Básica, particularmente en lo que tiene que ver con el alcance e impacto que ha tenido en la felexibilización curricular, la transformación de las prácticas pedagógicas y el logro de la pertinencia de los aprendizajes. Del mismo modo es importante examinar los criterios y prácticas sobre algunos aspectos clave del modelo curricular, entre los que se encuentran:
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4.- La evaluación cualitativa, como proceso continuo e integral, sus funciones exploratorias, formativas y sumativas, sus modalidades de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación y terminar con las herramientas empleadas; diario de campo, portafolio, resolución de problemas, proyectos investigativos.
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5.- En cuanto a la evaluación, ésta debe ser congruente con el enfoque filosófico de país y escuela que queremos al igual que con el desarrollo de un currículo flexible, holístico, abierto, humanista y en construcción permanente. Su tendencia en la ara. Etapa, Media Diversificada y Profesional, debe ser cualitativa, multidireccional, negociada, compartida y consensuada.
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Cabe considerar, por otra parte, que tomar en cuenta el entorno sociocultural de la escuela, permite flexibilizar no tan sólo los contenidos y recursos, sino también la administración curricular, se le da mayor pertinencia a los horarios y calendarios, y se hace la planificación en una forma estratégica y de evaluación participativa: autoevaluación o heteroevaluación.
Término Evaluación
Fuente (b) Ley Orgánica de Educación
Artículo 34
Se establecerán las políticas que han de orientar la acción educativa especial, se fomentarán y se crearán los servicios adecuados para la atención preventiva, de diagnóstico y de tratamiento de los individuos con necesidades de educación especial. Asimismo, se dictarán las pautas relativas a la organización y funcionamiento de esta modalidad del sistema educativo y se determinarán los planes y programas de estudio, el sistema de evaluación, el régimen de promoción y demás aspectos relativos a la enseñanza de educandos con necesidades especiales. De igual manera, se regulará lo relacionado con la formación del personal docente especializado que ha de atender esta modalidad de la educación y se deberá orientar y preparar a la familia y a la comunidad en general para reconocer, atender y aceptar a los sujetos con necesidades especiales, favoreciendo su verdadera integración mediante su participación activa en la sociedad y en el mundo del trabajo. Igualmente, se realizarán por los medios de comunicación social, programas encaminados a lograr los fines aquí propuestos.
Artículo 41
En la admisión de alumnos, la organización de los cursos, régimen de estudios y en el proceso de evaluación, se tomarán en cuenta los conocimientos, destrezas y experiencias, el grado de madurez, las diferencias de intereses y de actividades de los cursantes. La forma de acreditar los conocimientos y experiencias será objeto de reglamentación especial.
Artículo 43
En el nivel de educación superior se podrán organizar institutos de educación a distancia y programas especiales dentro del régimen de educación de adultos para alumnos bachiIleres o que no posean este título y sean seleccionados mediante una adecuada evaluación. Tales institutos y programas requerirán la aprobación del máximo organismo de educación superior.
CAPITULO III: De la Evaluación
Artículo 63
La evaluación como parte del proceso educativo, será continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos educacionales indicados en la presente ley; deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando, toman do en cuenta los factores que integran su personalidad, valorar asimismo la actuación del educador y, en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.
Artículo 64
El Ejecutivo Nacional establecerá en cada caso las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y en leyes especiales.
Artículo 65
La actividad de evaluación no será remunerada especialmente. El personal docente está obligado a efectuarla en las formas indicadas en esta ley, las leyes especiales y los reglamentos.
TITULO V: De la Administración Educativa
Artículo 107
El Ministerio de Educación es el órgano competente del Ejecutivo Nacional para todo cuanto se refiere al sistema educativo, salvo las excepciones establecidas en esta Ley o en leyes especiales. En tal virtud, le corresponde planificar, orientar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el sistema educativo. Asimismo, planificar crear y autorizar los servicios educativos de acuerdo con las necesidades nacionales; fomentar y realizar investigaciones en el campo de la educación, crear, autorizar y reglamentar institutos de experimentación docente en todos los niveles y las demás funciones que para el cumplimiento de los fines y objetivos del sistema educacional le confiere la ley y los reglamentos. El Ministerio de Educación vinculará y coordinará sus actividades con los organismos e institutos nacionales de carácter científico, cultural, deportivo, recreacional, de protección a la niñez y juventud, y mantendrá relaciones por medio de los mecanismos del Ejecutivo Nacional con organismos internacionales en el campo de la educación, la ciencia y la cultura.
Término Evaluación
Fuente (c) Asamblea Nacional
CAPITULO II: DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
La administración de la educación es potestad del Estado
Artículo 14
La administración general de la educación es potestad del Ejecutivo Nacional, quien la ejerce a través del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, salvo las excepciones establecidas en la Constitución y las leyes. A tal efecto le corresponde planificar, orientar, coordinar, administrar, supervisar, desarrollar, experimentar, dirigir, ejecutar y evaluar el sistema educativo. Determinar las políticas educativas del país en sus distintos niveles y modalidades, así como crear y autorizar los servicios educativos en concordancia con las necesidades del país. Fomentar y realizar investigaciones con el objeto de conocer la real situación de la educación y definir las acciones que requieran su permanente mejoramiento cualitativo y cuantitativo. Propiciar la participación de la sociedad familiar en la formación, ejecución y control de la gestión educativa, como medio para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo. Así como las demás funciones que le confiere la Constitución, la ley y los reglamentos.
Artículo 30
La aprobación del nivel de educación básica se expresará en términos de evaluación global y de manera cualitativa y alfabética.
Artículo 37
La calidad de la educación superior es un concepto pluridimensional, que deberá comprender todas sus funciones y actividades: enseñanza y programas académicos, investigación y becas, personal, estudiantes, edificios, instalaciones, equipamiento y servicios a la comunidad y al mundo universitario. Una auto evaluación interna y un examen externo realizados con transparencia por expertos independientes, en lo posible especializados en lo internacional, son esenciales para la mejora de calidad. Deberían crearse instancias nacionales independientes, y definirse normas comparativas de calidad, reconocidas en el plano internacional. Con miras a tener en cuenta la diversidad y evitar la uniformidad, debería prestarse atención debida a las particularidades de los contextos institucional, nacional y regional. Los protagonistas deben ser parte integrante del proceso de evaluación institucional.
La calidad requiere también que la enseñanza superior este caracterizada por su dimensión internacional: el intercambio de conocimiento, la creación de sistemas interactivos, la movilidad de profesores y estudiantes y los proyectos de investigación internacionales, aún cuando se tengan debidamente en cuenta los valores culturales y las situaciones nacionales.
Para lograr y mantener la calidad nacional, regional o internacional, ciertos elementos son especialmente importantes, principalmente la selección esmerada del personal y sus perfeccionamientos constante, en particular mediante la promoción de planes de estudios adecuados para el perfeccionamiento del personal universitario, incluida la metodología del proceso pedagógico, y mediante la movilidad entre los países y los establecimientos de enseñanza superior y entre los establecimientos de educación superior y el mundo del trabajo, así como la movilidad de los estudiantes en cada país y entre los distintos países. Las nuevas tecnologías de la información constituyen un instrumento importante en este proceso debido al impacto de los conocimientos teóricos y prácticos.
CAPITULO VIII: DE LA EVALUACIÓN
Características de la evaluación
Artículo 78
La evaluación es multidireccional, naturalista, continua, integral, cooperativa flexible, sistemática, acumulativa, individualizada e informativa.
En el nivel de preescolar y básica es cualitativa y global, con expresión alfabética de la A hasta la E, ambas inclusive. En media diversificada y profesional es cuantitativa, con expresión numérica del 1 al 20.
Los sujetos y objetos de la evaluación
Artículo 79
Están sujetos a evaluación: la actuación del alumno, del docente, de los directivos escolares, la familia, la supervisión, los programas, las condiciones del medio ambiente escolar, los recursos de aprendizaje, los proyectos pedagógicos. Todos los involucrados en el proceso educativo intervienen en la evaluación.
La evaluación del alumno
Artículo 80
La evaluación del alumno determinará de modo sistemático el progreso en el aprendizaje y dominio de competencias, en función de los contenidos y objetivos programáticos de las áreas y asignaturas, expresados en saberes, procedimientos y actitudes valorativas; para efectos de orientación y promoción, conforme a lo dispuesto en el presente régimen.
Artículo 81
Las actividades de evaluación forman parte de la naturaleza del ejercicio de la profesión docente y una obligación del mismo, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, en el reglamento de la misma y en leyes o normas especiales.
Término Evaluación
Fuente (d) Asamblea de Educación
Título I: Disposiciones fundamentales
Artículo 1
La presente Ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral para la formación de las personas y para construir una sociedad signada por la libertad y la justicia; determina la orientación, planificación, organización, supervisión y evaluación del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con éste.
Artículo 28
La Educación de Adultos se impartirá mediante cursos académicos regulares o mediante la libre escolaridad o con el uso de técnicas de comunicación social o mediante servicios y experiencias que se desarrollen en el seno de las empresas productivas y organizaciones sociales. Para la admisión de alumnos, la organización y régimen de estudios y en los procesos de evaluación de aprendizajes, se tomarán en cuenta los conocimientos, destrezas y experiencias, el grado de madurez y los intereses y actividades de los cursantes. Los mayores de 16 años podrán optar al certificado de Educación Básica, sin otro requisito que la comprobación de los conocimientos fundamentales correspondientes. Los mayores de 18 años podrán optar en las mismas condiciones al título de bachiller.
Artículo35
La función de evaluación de la calidad, pertinencia, eficiencia y equidad de los procesos y resultados del sistema educativo le corresponde garantizarla al Poder Público, el cual debe promover y realizar investigaciones académicas y evaluaciones sobre los procesos y resultados educativos, con el concurso de las distintas agencias sociales, para que la sociedad y el Estado puedan contar con informaciones confiables sobre la dinámica educativa y sus logros, a fin de reajustar periódicamente las políticas educativas de la nación.
Artículo 47
La evaluación del rendimiento estudiantil: será continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático los logros en materia de los fines de la educación y de los objetivos de los niveles y modalidades del sistema escolar establecidos en esta Ley, al igual que en cuanto a los objetivos de formación presentes en los planes y programas de formación. La evaluación deberá registrar, de manera permanente, mediante procedimientos adecuados, el progreso de los estudiantes en todas las dimensiones de su personalidad, en lo intelectual, instrumental, afectivo, actitudinal y ético. Tal evaluación tendrá como propósito orientar las estrategias de formación y enseñanza de los educadores y las de autodesarrollo y aprendizaje de los estudiantes, y servirá para la promoción de los estudiantes entre los grados, niveles y modalidades. También permitirá la evaluación del rendimiento estudiantil:, realizada bajo patrones similares en todo el país y en concordancia con estándares internacionales, obtener insumos para la elaboración y reajuste de políticas educativas nacionales, regionales y locales.
Artículo 58
Constituyen faltas graves de los estudiantes, la alteración grave y reiterada de las normas disciplinarias; la comisión de fraudes en los procesos de evaluación de los aprendizajes; la promoción de desórdenes graves y de hechos violentos o delictivos, o la complicidad con los autores de los mismos; la destrucción voluntaria de los bienes muebles e inmuebles de los centros educativos; el irrespeto o la agresividad reiterados en contra de cualesquiera miembros de la comunidad.
Capítulo V: De las empresas y organizaciones de la sociedad
Artículo 85
Las empresas del sector productivo de bienes y servicios y las distintas organizaciones de la sociedad tienen el derecho y el deber de participar en los procesos educativos, en áreas tales como la formulación de la planificación educativa nacional, regional y local; en la formulación y actualización de los contenidos de los planes y programas de estudio; en el diseño de las políticas y programas de capacitación laboral; en la evaluación de la calidad y pertinencia de los egresados de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.
Artículo 91
La coordinación y armonización de las competencias concurrentes en materia educativa de las expresiones municipal, estadal y nacional del Poder Público se harán a través del Consejo Federal de Gobierno y, en los estados, del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Le corresponde al Poder Público Nacional planificar, en los términos que establece esta Ley en cuanto a la participación de la sociedad, las políticas educativas de la nación y supervisar el que los procesos educativos se ajusten a tales políticas, para garantizar su calidad, eficiencia y equidad. Le corresponde, además, fundar centros y servicios educativos y autorizar los promovidos por particulares y, también, promover y realizar evaluaciones sobre los procesos y resultados educativos. Le corresponde al Poder Público Estadal planificar, con participación de la sociedad, el servicio educativo estadal y fundar centros que lo realicen, a los cuales regimentará, organizará, dirigirá, supervisará y evaluará. Le corresponde al Poder Público Municipal planificar, fundar, gestionar, supervisar y evaluar, con participación de la sociedad, los servicios educativos de su competencia, como la Educación Inicial y todos aquellos que le sean transferidos, conjuntamente con la administración de los respectivos recursos para costearlos.