Curriculum

Asamblea de Educación

Artículo 33

La función de administración y gestión de los centros y servicios educativos estatales le corresponde a cada uno de los entes político-administrativos que conforman el Estado venezolano, atendiendo a los principios de integridad territorial y cultural, descentralización, concurrencia y cooperación. También se garantizará la participación de la sociedad, a través de sus distintos mecanismos organizativos, tales como asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades de padres y representantes, gremios, organizaciones estudiantiles, empresas productivas, colegios profesionales, organizaciones académicas, científicas y culturales, en la gestión educativa, tanto del sector estatal como del privado, mediante su inserción en procesos tales como la formulación y actualización de los contenidos curriculares, la selección de los educadores, su incorporación en experiencias pedagógicas, el apoyo en programas de capacitación laboral, la construcción y mantenimiento de planteles, los ensayos de administración de los recursos económicos de las unidades educativas.

Artículo 42

El currículo escolar es un conjunto de elementos interrelacionados, entre los cuales destacan: los planes y programas de formación; la organización del trabajo diario; las estrategias de enseñanza-aprendizaje; las actividades complementarias de formación; los modelos organizacionales en cada plantel; los criterios disciplinarios; las relaciones con las comunidades de padres y representantes y con otras organizaciones gubernamentales y privadas que coadyuven al proceso educativo; las competencias y obligaciones de cada uno de los actores que participan; la continuidad entre las distintas etapas, niveles y modalidades del sistema; los programas de orientación vocacional; las interrelaciones de los planteles entre sí y con las autoridades jerárquicas correspondientes. Tales elementos han de armonizar entre sí y todo el currículo estar en plena correspondencia con los fines educativos establecidos en esta Ley. Para garantizar su sintonía con los avances pedagógicos, científicos, humanísticos y tecnológicos y con los lineamientos del desarrollo nacional, regional y local, el currículo estará signado por la flexibilidad, de modo tal que se estimulen los ensayos y las innovaciones, fuentes de aprendizaje, de renovación y progreso del sistema escolar.

Artículo 43

Los planes y programas de formación, elementos del currículo escolar, han de renovarse periódicamente para adecuarse a los avances científicos y humanísticos. El Estado propiciará la incorporación de todos los sectores de la sociedad en la elaboración y reformulación de tales planes y programas, atendiendo a los criterios de unidad nacional y de adaptación a las peculiaridades regionales y locales. Los planes y programas de formación constituirán la guía de trabajo de los educadores, quienes los desarrollarán con autonomía profesional, tomando en cuenta las características socio-culturales y psicológicas de sus estudiantes.

 

Curriculum

Asamblea Nacional

Artículo 28

La educación preescolar y básica se desarrollarán en su nivel formal, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano

 

Ley Orgánica de Educación

Artículo 34

Se establecerán las políticas que han de orientar la acción educativa especial, se fomentarán y se crearán los servicios adecuados para la atención preventiva, de diagnóstico y de tratamiento de los individuos con necesidades de educación especial. Asimismo, se dictarán las pautas relativas a la organización y funcionamiento de esta modalidad del sistema educativo y se determinarán los planes y programas de estudio, el sistema de evaluación, el régimen de promoción y demás aspectos relativos a la enseñanza de educados con necesidades especiales. De igual manera, se regulará lo relacionado con la formación del personal docente especializado que ha de atender esta modalidad de la educación y se deberá orientar y preparar a la familia y a la comunidad en general para reconocer, atender y aceptar a los sujetos con necesidades especiales, favoreciendo su verdadera integración mediante su participación activa en la sociedad y en el mundo del trabajo. Igualmente, se realizarán por los medios de comunicación social, programas encaminados a lograr los fines aquí propuestos.

Artículo 57

Los institutos privados que impartan educación preescolar, educación básica y educación media diversificada y profesional, así como los que se ocupen de la educación de indígenas y de la educación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos de funcionarios diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos de funcionarios extranjeros de organismos internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la docencia. A estos planteles podrán asistir hasta por un lapso de tres (3) años los hijos de extranjeros que habiten temporalmente en el país.

 

Proyecto Educativo Nacional

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c) Esta educación vinculada a la vida comunitaria, al trabajo y la naturaleza, posee una estructura curricular flexible, contextualizada. De esta manera, los contenidos programáticos pueden dar cuenta de la diversidad de sujetos, espacios geográficos, clima; por lo tanto se deben adaptar los horarios y calendarios escolares. La concepción curricular del Proyecto Educativo Nacional.

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Partiendo de exigencias que se derivan de la sociedad y del país que queremos, de la educación que le es indispensable, tal como se esbozó en los capítulos que anteceden, se propone que el currículo sea el eje central o línea maestra que responda a las políticas del Estado venezolano. Es decir, debe contener los elementos de transformación que generen los cambios deseados en la sociedad, fundamentado en el marco conceptual e ideológico que se ha postulado y dé respuesta a las demandas económicas, políticas, sociales y culturales de dicha sociedad.

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A partir de estas consideraciones, el currículo debe construirse tomando en cuenta las necesidades e intereses de los educandos, al mismo tiempo valorando las realidades existentes en cada localidad, municipio y región, sin obviar el contexto nacional y la realidad que se desprende de la globalización o mundialización. De allí que este currículo debe tener las siguientes características: global, flexible, continuo, integral, democrático, participativo, transdisciplinario y en permanente revisión.

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Reiterando algunos aspectos de la democracia participativa que se propone, y sus concreciones en la democracia escolar, se considera que en el desarrollo del currículo son vitales la implicación y participación de todos los actores del proceso educativo: directivos, docentes, alumnos, padres, representantes, administrativos, obreros y comunidad para Io cual se sugiere una "Asamblea Educativa Permanente", que utilice como estrategia la observación, investigación y evaluación.

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La clave del éxito en la elaboración y aplicación del currículo es el compromiso y el claro entendimiento de cada uno de los participantes que intervienen y son responsables en el proceso de cambio para la nueva Venezuela.

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En esta dirección, está planteado evaluar y sistematizar (en términos participativos e implicando a los actores educativos) la experiencia alcanzada en la reforma curricular que se ha desarrollado en Educación Básica, particularmente en lo que tiene que ver con el alcance e impacto que ha tenido en la flexibilización curricular, la transformación de las prácticas pedagógicas y el logro de la pertinencia de los aprendizajes. Del mismo modo es importante examinar los criterios y prácticas sobre algunos aspectos clave del modelo curricular, entre los que se encuentran:

 

Fuente (b) Ley Orgánica (1980)

Disposiciones Fundamentales

 

Artículo 8

La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.

Artículo 9

La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.

Artículo 12

Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.

Artículo 15

El sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación, a cuyo efecto:

1) Se estructurará sobre la base de un régimen técnico administrativo común y de los regímenes especiales que sean necesarios para atender los requerimientos del proceso educativo.

2) Se establecerán conexiones e interrelaciones entre los distintos niveles y modalidades del sistema educativo para facilitarlas transferencias y los ajustes requeridos para la incorporación de

Artículo 16

El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles, la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.

Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la educación para las artes, la educación militar , la formación de ministros de culto, la educación de adultos y la educación extraescolar.

El Ejecutivo Nacional queda facultad para adecuar estos niveles y modalidades a las características del desarrollo nacional y regional.