Trabajo Escolar
Fuente (a) Proyecto Educativo Nacional
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Termino Tiempo de trabajo
Fuente (b) Ley Orgánica de Educación (1980)
Artículo 46
Las actividades docentes se cumplen dentro del año escolar, cuya duración mínima será de ciento ochenta días hábiles y podrá ser dividido en períodos de acuerdo con las necesidades educativas. Se establecerán sesenta días hábiles de vacaciones. Para considerar finalizado el año escolar o los períodos en que éste se divida, es obligatorio cumplir con el lapso establecido en cada caso y con la totalidad de los objetivos programáticos previstos. Fuera del período escolar el Ministerio de Educación podrá establecer cursos y seminarios de mejoramiento y ampliación de la capacitación y conocimientos de los miembros del personal docente y cuales quiera otras actividades dirigidas a fomentar la cultura del pueblo.
Artículo 47
El horario de trabajo diario, la organización del año escolar, los períodos de vacaciones, los lapsos de inscripción de los alumnos, las fechas de apertura y clausura de cursos y demás aspectos relativos a la administración escolar, serán objeto de reglamentación y para tal fin, se considerarán las peculiaridades de vida y las condiciones de trabajo de las distintas regiones geográficas del país. En el nivel de educación superior regirán las disposiciones que establezca la ley especial correspondiente.
Artículo 58
Los planteles inscritos o registrados no podrán clausurar durante el año escolar ninguno de los cursos en los cuales hayan aceptado alumnos regulares salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del Ministerio de Educación o del organismo que en su caso señalen la Ley de la educación superior u otras leyes especiales y mediante la adopción de medidas que protejan los intereses de los alumnos y del personal docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos alumnos que por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.
Termino Tiempo de Trabajo
Fuente (c)Asamblea Nacional
CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN EDUCATIVO
El régimen del año escolar
Artículo 62
El año escolar deberá tener un mínimo de doscientos (200) días hábiles. El Reglamento establecerá los períodos en los cuales se dividirá, sus características, duración y régimen a cumplir.
Artículo 63
El año escolar se divide, a los fines educativos, de acuerdo a las características de cada uno de los niveles y modalidades del sistema escolar, atendiendo a las especificidades étnico-culturales, a las características regionales y a lo que establezca el reglamento de esta Ley.
Artículo 64
El calendario escolar de la educación superior se rige por las normas que establece la Ley de Educación Superior y las especificaciones ele cada universidad.
Prohibición de los planteles de suspender las actividades escolares
Artículo 73
Ningún plantel oficial, privado o mixto podrá suspender las actividades educativas, a motu propio, una vez iniciado el año escolar con seis alumnos debidamente inscritos. Asimismo queda expresamente prohibido retener los documentos escolares y educativos de los alumnos que por razones económicas no pudieran satisfacer los pagos de matrícula o mensualidades.
Toda deuda contraída por alumnos que estudien en planteles privados o mixtos no devengarán ningún tipo de interés.
Termino Timpo de Trabajo
Fuente (d)Asamble de Educación
Capítulo II: Del tiempo de trabajo escolar
Artículo 40
Desde la fase de Educación Inicial hasta el nivel de Educación Media, las actividades educativas se cumplirán durante los cursos escolares, cuya duración será al menos de doscientos días hábiles al año, agrupados en los períodos que paute el Reglamento de esta Ley, con respeto a las características climáticas, geoeconómicas y culturales de las distintas regiones y localidades del país. Los días de vacaciones corresponderán a los sábados y domingos de todo el año y a los sesenta días hábiles que resulten de sumar los días hábiles incluidos en los lapsos de vacaciones interescolares y los días hábiles que sean establecidos como festivos y no laborables durante los períodos escolares.
Artículo 41
Se propenderá a la ampliación del tiempo diario de trabajo escolar en las modalidades y niveles obligatorios del sistema escolar, con el propósito de apoyar y reforzar las capacidades de estudio e investigación del estudiante y su incorporación a actividades culturales, deportivas y, en general, a todas aquellas dirigidas al desarrollo integral de su personalidad. Para posibilitar esa ampliación del tiempo diario de trabajo escolar, el Estado creará servicios de alimentación para los estudiantes en los planteles que lo ameriten.